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El Gobierno alega en su recurso que la consulta es un "auténtico referéndum"

EFE

El Gobierno afirma en los recursos que ha presentado ante el Tribunal Constitucional que la consulta convocada por Artur Mas para el 9 de noviembre constituye 'materialmente un auténtico referéndum' que 'atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español'.

Según la referencia del Consejo de Ministros, reunido de forma extraordinaria esta mañana, el Ejecutivo ha aprobado dos acuerdos, con el dictamen a favor del Consejo de Estado, por los que se solicita al presidente, Mariano Rajoy, que recurra determinados preceptos de la ley de consultas aprobada por el Parlamento de Catalunya, así como que impugne el decreto de convocatoria de la consulta del 9 de noviembre.

El Gobierno argumenta que impugna el Título II, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final de la citada ley catalana porque las calificadas en esa norma como consultas no referendarias 'constituyen materialmente un auténtico referéndum', al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral.

Así, el Ejecutivo esgrime que la potestad de regulación y autorización de referendos corresponde 'exclusivamente al Estado', de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32 de la Constitución Española. Esta regulación, recuerda el Gobierno, es recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

También considera inconstitucional la regulación que el Parlamento catalán hace de las consultas locales, ya que en ella se regulan no sólo las consultas municipales, sino también las comarcales, provinciales o supramunicipales, pese a que la ley reguladora de las distintas modalidades de referéndum sólo habilita la existencia de las consultas municipales.

No se recoge la necesidad de autorización previa del Gobierno de la nación en ningún caso, pese a exigirse así en la mencionada ley orgánica de regulación de las distintas modalidades de referéndum. Asimismo, se infringe el régimen de convocatoria establecido en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Respecto al decreto de convocatoria de la consulta firmado el sábado por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, el Ejecutivo fundamenta su impugnación en dos motivos.

Por un lado, los de carácter competencial, en tanto que la 'Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencia para convocar un auténtico referéndum' y, por otra parte, referidos al contenido de la cita que, considera, 'atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español, y frente a la indisoluble unidad de la Nación española, en los términos recogidos en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución Española'.

Tanto en el recurso de inconstitucionalidad, como en la impugnación del decreto, se hace invocación del artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del TC, a fin de que se produzca 'la suspensión de los preceptos que se recurren y las restantes actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta, así como de cualquier actuación vinculada a la referida consulta'.

Tras presentar a las 13:15 horas los recursos ante el tribunal, éste ha convocado una reunión extraordinaria de su pleno a las 18:30 horas, en el que se decidirá sobre la admisión a trámite de los recursos, lo que supondrá la inmediata paralización tanto de la ley de consultas como del decreto de convocatoria de la consulta el 9 de noviembre.


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