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El Constitucional estima imparciales a los dos magistrados recusados por el Parlament

EFE

El Constitucional ha rechazado las recusaciones por falta de imparcialidad que el Parlament de Catalunya presentó contra el presidente de este tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y el magistrado Pedro González-Trevijano.

El pasado jueves la Mesa del Parlament acordó presentar las recusaciones dentro del procedimiento abierto por los recursos que el Gobierno central ha presentado contra la ley de consultas catalana y el decreto que la desarrolla y la convoca para el 9 de noviembre.

El pleno del Tribunal Constitucional, reunido desde el pasado martes, ha estudiado este asunto y ha resuelto rechazar que existan motivos para dudar de la imparcialidad de los magistrados en un acuerdo votado unánimemente por todos sus miembros.

En el caso del presidente del tribunal, el pleno recuerda que no puede volver a examinar los mismos motivos sobre los que ya se pronunció en septiembre de 2013, cuando inadmitió las recusaciones formuladas entonces por el Parlament y por la Generalitat de Catalunya, las cuales ahora volvía a reiterar la Cámara catalana.

También descarta que las manifestaciones de Pérez de los Cobos en un discurso en diciembre de 2005, antes de ser magistrado del Tribunal, 'puedan menoscabar su imparcialidad'.

TC: 'No cabe la recusación de un juez por tener criterio jurídico anticipado'En este sentido, recuerda que desde 2006 el Tribunal viene sosteniendo que 'no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver'.

'Nadie puede ser descartado como juez en razón de sus ideas', añade el alto tribunal antes de descartar que tenga sentido recusar por falta de imparcialidad a un magistrado por supuesta 'enemistad ideológica', como hacen las recusaciones con González-Trevijano, hacia quien el Parlament utilizaba argumentos coincidentes a los empleados respecto a Pérez de los Cobos.

El Parlament usaba como base varias manifestaciones de ambos magistrados para demostrar su falta de objetividad pero el TC responde que las declaraciones se refieren a proyectos o normas 'que no son objeto de impugnación en el proceso en el que se formula la recusación'.

El pasado 2 de octubre la Mesa del Parlamento catalán acordó presentar un escrito de recusación contra Pérez de los Cobos y González-Trevijano para que se abstuvieran de intervenir en los recursos de la consulta del 9-N.

La recusación estaba apoyada por los grupos parlamentarios de CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP y consideraba comprometida la 'imparcialidad' de ambos magistrados por su militancia o exmilitancia en el PP y también por su afinidad ideológica con este partido, que fue el precursor de la sentencia que recortó el Estatut, afirmaban.

Similitudes con otra recusación

Se basaba en hechos similares a los que fundamentaron otra recusación que el Parlamento catalán presentó en septiembre de 2013 para que Cobos se abstuviera de participar en las deliberaciones de siete procedimientos abiertos que afectaban a la Cámara. Aquella petición ya fue desestimada por el tribunal.

Pérez de los Cobos militó en el PP entre los años 2008 a 2011, algo que el Parlament considera incompatible con dictar sentencias que afecten al Estatut o a las leyes básicas que lo 'despliegan', lo que incluye la ley de consultas.

La respuesta del pleno del TC que ha sido votada hoy sigue igualmente los mismos fundamentos en los que se basó el auto que rechazaba aquella anterior recusación.

En aquel momento el Tribunal Constitucional consideró que la obligación de 'imparcialidad' que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad. Ahora ha rechazado admitir las dos recusaciones tomando aquella resolución como base.

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