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Andreu devuelve la ‘patata caliente’ del ‘caso Rato’ al juzgado de Madrid

Rechaza acumularlo a la causa de Bankia porque los delitos cometidos por el exvicepresidente no serían competencia de la Audiencia Nacional. Respecto al supuesto delito de blaqueo de capitales, no afecta a la economía nacional y es competente el primer juzgado que inició la investigación

El exvicepresidente del Gobierno, Rodrigo Rato. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado acumular en el sumario que instruye sobre la salida a bolsa del Bankia el el ‘caso Rato’, sobre supuestos delitos fiscales y blanqueo que habría cometido el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato.

El pasado agosto, el juzgado de instrucción 31 de Madrid remitió el caso Rato a la Audiencia Nacional al entender que era competencia de los juzgados centrales de instrucción. El caso recayó en el número 4, cuyo titular es Fernando Andreu.

Ahora, el juez Andreu lo devuelve a ese mismo juzgado, cuyo titular es Antonio Serrano-Artal, porque considera que el delito de blanqueo de capitales que podría haber cometido el expresidente de Bankia se habría cometido en Madrid y no en el extranjero, en cuyo caso sí que hubiera sido competencia de la Audiencia Nacional.

Al mismo tiempo, los otros dos posibles delitos subyacentes que se investigan en el ‘caso Rato’ previos al blanqueo –corrupción entre particulares y delitos fiscales- no figuran como competencia de dicho tribunal central, salvo que el delito fiscal causara una grave repercusión a la economía nacional, que considera no se da en el caso de Rodrigo Rato.

Andreu explica en su auto de inhibición que el delito que arrastraría la competencia de la Audiencia Nacional sería el de blanqueo de capitales, regulado en el artículo 301 del Código Penal para quienes lo cometen " total o parcialmente en el extranjero".

Fue en Madrid donde se 'urdió' la trama


En el caso de Rodrigo Rato, fue en Madrid donde se pudo cometer toda la actividad criminal. Fue en Madrid "donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas".

Según Andreu, la actividad delictiva realizada en el extranjero se limitaría a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín.

El juez basa también su decisión en un acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 2005, cuando resolvió el llamado " principio de la ubicuidad" según el cual el delito de blanqueo se comete “en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo” penal y que el juez que primero inicie las actuaciones procesales “será en principio competente para la instrucción de la causa” (acuerdo del 3 de febrero de 2005 del pleno de la Sala II del Supremo).

El juez adopta esta decisión de forma acorde al criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que defiende evitar la creación de una "macrocausa" que podría dilatarse en el tiempo.

Antonio Serrano-Artal, el juez de Madrid, puede plantear ahora lo que se denomina "conflicto negativo de competencia" que deberá resolver la Sala II del Tribunal Supremo.

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