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Anulado el examen de una opositora, obligada a presentarse cuando iba a dar a luz

La enfermera tuvo que acudir a la prueba con ocho centímetros de dilatación y con la epidural puesta. Repugna "el más mínimo sentido común", dice el TSJ de Madrid, que considera que se vulneraron sus derechos fundamentales

Hospital Gregorio Marañón.- E.P.

J. PÉREZ

El Tribunal Superior de Madrid ha anulado el examen de una opositora a enfermera que fue obligada a presentarse a la convocatoria pese a estar ingresada y a punto de dar a luz, de tal manera que tuvo que dejar el paritorio y presentarse al examen bajo los efectos de la oxitocina y sueros, con ocho centímetros de dilatación y con la epidural puesta.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Séptima del TSJ de Madrid, que da la razón a la enfermera M.M.H. al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales, en concreto el derecho de todos los españoles a la igualdad y al acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos (artículos 14, 15 y 23 de la Constitución).

La mujer solicitaba la anulación del examen de la fase de oposición correspondiente al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de diplomado sanitario/enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (SERMAS).

La perjudicada fue obligada a acudir a la prueba, que realizó el día 4 de octubre del 2014, pese a que comunicó al tribunal que iba a dar a luz y esa misma mañana estaba ingresada en el paritorio del Hospital Gregorio Marañón bajo los efectos de oxitocina y sueros, con ocho centímetros de dilatación y monotorización fetal interna, al tiempo que se le había administrado ya anestesia epidural.

Estaba en el paritorio

Estaba la recurrente en el paritorio, cuando un miembro del tribunal de selección se presentó en el hospital para advertirle que debía realizar el ejercicio de la fase de oposición. En caso de no hacerlo, quedaría excluida del proceso selectivo.

Ante tal advertencia, la mujer optó por realizar la prueba, lo que obligó a paralizar el parto, el tratamiento de oxitocina al que llevaba horas sometida y a que se le aumentara la anestesia epidural que ya había recibido a fin de evitarle o mitigar los dolores que la aquejaban.

Una vez terminó el examen, regresó al paritorio para reanudar el tratamiento que estaba recibiendo y alumbró una niña.

Tras recuperarse mínimamente del parto, cinco días después, la mujer presentó un escrito ante el SERMAS en el que solicitaba que se anulara el ejercicio.

La Administración incumplió la legalidad y no contestó el escrito, razón por lo que formuló una nueva solicitud que volvió a merecer la absoluta pasividad y el silencio, según la sentencia.

Sin sensibilidad y "de imposible comprensión"

En primera instancia un juez le dio la razón y ahora el TSJ de Madrid confirma esta sentencia al señalar que “conminar a la realización de un ejercicio, bajo pena de tenerle por decaída en el mismo, en las concretas y muy particulares circunstancias físicas y psíquicas en que se encontraba, no sólo es que repugne el más mínimo sentido común, o supusiera una mayúscula carencia de la más mínima sensibilidad, que también, sino que es de imposible comprensión desde parámetros de razonabilidad, lo que impone que no pueda, en ningún caso, entenderse amparada por el derecho, en la medida en que el mismo no puede servir de cobertura para amparar y/o justificar decisiones conducentes al absurdo”.

Los magistrados exponen que un parto no es ni una enfermedad grave ni una intervención quirúrgica urgente, sino el punto final de un proceso natural. Pero la singularidad del caso venía dada porque a la hora del examen, la opositora se hallaba en el paritorio. Para el TSJ de Madrid, el tribunal examinador debería haber buscado la forma y manera de hacer efectivos los derechos de la opositora, como podía haber sido el aplazamiento del ejercicio, al tiempo que debió respetar el principio que consagra la Ley de Igualdad cuando prohíbe las discriminaciones derivadas de la maternidad.

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