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AP-6 El Supremo considera responsables a las autopistas por el caos provocado por un temporal de nieve

"La nieve o el hielo son circunstancias previsibles en invierno (a diferencia de un alud de nieve que cae de repente en la carretera) y es más, ni la simple nieve ni el hielo en la doctrina jurisprudencial se han considerado jamás como una circunstancia exoneradora de la responsabilidad", afirma una sentencia de julio de 2010

La AP-6 entre el kilómetro 42 y el 80, este fin de semana. EFE/Delfin Garcia

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El caos en la autopista de peaje AP-6 por el intenso temporal de nieve no tiene, de momento, responsable oficial. Todas las partes implicadas se cruzan acusaciones, mientras que una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2015 considera responsable a las autopistas por el caos provocado por un temporal de nieve o de hielo.

La Dirección General de Tráfico (DGT) señala a los conductores, que "no se han enterado bien". A su vez, el Gobierno anuncia la apertura de un expediente a Iberpistas, y la concesionaria responde que actuó bajo la supervisión de Fomento y la propia DGT. Mientras, la oposición arremete contra el Ejecutivo de Mariano Rajoy por no prever los medios suficientes ante un temporal de nieve anunciado.

A su vez, Iberpistas ha replicado que actuó bajo la supervisión y coordinación de la DGT. La empresa elude la responsabilidad y asegura en un comunicado que puso en marcha el Plan Operativo de Viabilidad Invernal (POVI) el pasado 5 de enero a las 21 horas "bajo la supervisión directa del Ministerio de Fomento y de la DGT, y en constante coordinación con Protección Civil, Cruz Roja y la Unidad Militar de Emergencias".

Asegura que realizaron trabajos de prevención -echaron en la calzada 1.200 toneladas de sal y 400.000 litros de salmuera- y el 6 de enero aplicaron las restricciones de circulación a vehículos pesados.

Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2010 que se refiere a una retención producida en la autopista AP-1 (Burgos -Armiñón) los días 27 y 28 de febrero de 2004 afirma que "la existencia de un temporal de nieve, anunciado por los servicios meteorológicos, en razón de la época del año y la zona geográfica en que se produce no puede considerarse como un acontecimiento imprevisible".

"La nieve o hielo son circunstancias previsibles en invierno (a diferencia de un alud de nieve que cae de repente en la carretera) y es más, ni la simple nieve ni el hielo en la doctrina jurisprudencial se han considerado jamás como una circunstancia exoneradora de la responsabilidad, no siendo, tampoco inesperado o imprevisible que en un momento determinado uno o más vehículos no se puedan controlar como consecuencia de estos fenómenos meteorológicos y puedan causar un accidente de tráfico o una interrupción o bloqueo, momentáneo de la vía", abunda la sentencia 473/2010, de 15 de julio de 2010.

"Pero es que aun cuando, como proclama la sentencia apelada en el Fundamento Jurídico Tercero, la autoridad administrativa fuese la competente con carácter principal para ordenar la regulación del tráfico y adoptar las medias de emergencia (como prohibiciones de circular, restricciones a determinados vehículos, desviaciones, embolsamientos de camiones, rutas alternativas, etc), no puede eximirse a la concesionaria de la responsabilidad que le corresponde en su función de colaboradora con la Administración en materia de policía y seguridad vial derivada de su titularidad sobre la vía y, por tanto, como garante de las condiciones viarias y de seguridad de la autopista", añade.

Como consecuencia de aquel caos circulatorio de 2004, el Supremo impuso indemnizaciones de 150 euros y la devolución del importe pagado por el peaje para los afectados que pudieran demostrar que fueron perjudicados.

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