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Archivado por falta de pruebas el caso de corrupción con el que querían salpicar a Rubalcaba

EFE

El Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional del caso Interligare por cohecho y tráfico de influencias de funcionarios del Ministerio de Interior aunque ha abierto nuevas diligencias previas contra tres imputados por delitos de alzamiento de bienes y contra la Hacienda Pública.

Este caso siempre fue relacionado con la 'etapa de Rubalcaba' por el Partido Popular y los medios de comunicación afines al grupo de Génova para tratar de dañar la imagen del ya por entonces dirigente socialista. 

En la resolución, el juez Juan Antonio Toro archiva el caso Inteligare, en el que se investigaba a funcionarios públicos por los presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias en relación a contratos entre el Ministerio del Interior y la empresa que da nombre a la causa.

El juez sostiene que 'no existe sospecha de la comisión de ningún delito ni de cohecho ni de tráfico de influencias' por parte de los funcionarios públicos Miguel Ángel Fernández Rancaño, Gabriel Fuentes González, Antonio Vicente Pecharromán, Alicia Álvarez Izquierdo, Francisco Villanueva Díez, José Luis Martín Juárez, Carlos Durán Ortiz, Luis Luengo Alfonso, Alexandre Hermida Mondelo y Jesús Cruz Ucieda.

La investigación ha permitido comprobar que los imputados no tenían influencia alguna en la formulación de los contratos ni en la concesión de la contratación entre la empresa Interligare y el Ministerio del Interior o carecían de poder de decisión para influir en la contratación pública.

En los correos institucionales y personales de estos funcionarios, no aparece ningún dato que pueda despertar 'la mínima sospecha de una actuación irregular, ni subjetivamente, ni objetivamente', según el instructor.

Respecto al tráfico de influencias, el juez recuerda que los principios jurídicos que deben informar todo tipo de licitación y, en concreto, al concurso son la publicidad, la competencia, la contradicción y la igualdad de oportunidades para los licitadores.

En el presente caso, precisa, no se constata la infracción del principio de no discriminación ni las reglas de publicidad y libre concurrencia, ni se han visto vulnerados los principios de igualdad y seguridad jurídica.

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