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Las aseguradoras deberán indemnizar un accidente cuando hay impago de póliza hasta que no certifiquen la baja

El Tribunal Supremo resuelve que se precisa que la compañía de seguros notifique al tomador la resolución del contrato, o de lo contrario tiene que afrontar las indemnizaciones en caso de siniestro

Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- El tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que una aseguradora debe hacer frente a un siniestro, incluso aunque el tomador no haya pagado la primera prima, a no ser que haya notificado la resolución del contrato.

En concreto, el Pleno de la Sala de lo Civil ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”.

El Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por Seguros Bilbao y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que confirmó su condena a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, aparentemente, estaba sin asegurar.


El tomador del seguro había suscrito con Seguros Bilbao un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar siquiera la primera prima por falta de fondos en la cuenta. Este hecho lo comunicó al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.

La sentencia ha tenido como ponente al magistrado Sebastián Sastre Papiol, jubilado esta misma semana, según ha publicado el Boletín Oficial del Estado, y quien fue director de la asesoría jurídica de La Caixa.

La Sala afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima, hecho reconocido por el propio conductor accidentado durante el juicio.

La falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar”, sino que, frente a terceros, "es necesario acreditar, además, la comunicación receptiva dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato”, resuelve la resolución.

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