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Los atentados de Las Ramblas y Cambrils La Audiencia no interrogará a los agentes del CNI que visitaron en prisión al imán de Ripoll

La Sala de lo Penal rechaza inapelablemente todas las diligencias y testimonios solicitados por el padre del niño de 3 años asesinado en el atentado de Las Ramblas, pero los abogados creen que deja abierta la puerta a solicitar una nueva pieza que investigue "la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o comprobar el grado de conocimiento que los servicios de inteligencia del Estado pudieran tener acerca de la radicalización de Es Satty," cerebro de la célula yihadista de Ripoll.

Javi Martínez, padre del niño asesinado en Las Ramblas, besa al imán de Rubí, ciudad donde vive, tras el acto en esa mezquita de repudio del atentado, celebrado una semana después del 17A. EP

La resolución de la Audiencia Nacional "es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso alguno", subraya la Sala de lo Penal (Sección Segunda) en su último auto denegando la solicitud del padre de una de las víctimas –el menor Xavier Martínez– de que se tome declaración a los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de la Guardia Civil que visitaron en prisión al cerebro de los sangrientos atentados del 17A en Las Ramblas y Cambrils.

Con este auto (612/2019), el tribunal desestima de plano la apelación del abogado de Javi Martínez, al rechazar también que declaren otros testigos como Javier Nistral Burón, Subdirector General de Instituciones Penitenciarias, firmante y redactor del informe penitenciario de Abdelbaki Es Satty, que constataba su extremismo yihadista, incluso talibán, pese a lo cual no sólo no fue expulsado de España, sino que incluso logró recomendaciones tras salir de prisión para ejercer como imán de oratorios en Ripoll. Igual que rehúsa deducir testimonio de Hamid Barbach y Minhaj Hammou, Secretarios de la Comunidad Islámica Annour, que ante la Policía se acogieron a su derecho a no declarar.

Igualmente, la Audiencia rechaza solicitar los informes internos del CNI sobre Es Satty y los demás integrantes de la célula yihadista autora de la masacre, muchos fragmentos de los cuales fueron reproducidos en exclusiva por Público entre el 16 y el 30 de julio pasados.

La Fiscalía alega que investigar las visitas del CNI a Es Satty "excede del ámbito de investigación del procedimiento"

Anteriormente, el juez del Central 4 de la Audiencia, José Luis Calama Teixeira, que lleva la causa, había asumido la tesis de la Fiscalía de que investigar los contactos entre el CNI y Es Satty "excede del ámbito de investigación del presente procedimiento". El magistrado llegó a argumentar que como el auto de procesamiento no incluye a Es Satty como procesado, en razón de su muerte, sus relaciones con los servicios secretos "no son conexos" con el procedimiento y "extravasan el objeto de la instrucción de la presente causa".

Ahora, el nuevo auto de la Sala de lo Penal –al que ha tenido acceso Público– alega que no es procedente "el testimonio de los agentes de la Guardia Civil y CNI que cursaron dichas visitas [cuatro, a lo largo de dos años] en el Centro Penitenciario Castellón 2 al objeto de que presten declaración sobre extremos de la información obtenida" porque "se sitúan en un periodo temporal anterior a la formación del grupo terrorista a que se refieren las actuaciones".

La Sala afirma que "no le corresponde cuestionar la actuación de las fuerzas de seguridad ni comprobar el conocimiento del CNI sobre la radicalización del imán de Ripoll"

"Aceptar esa diligencia verdaderamente comportaría un acto prospectivo desligado del objeto sumarial, relativo a las circunstancias y naturaleza del hecho, personas participantes y actos de aseguramiento en punto a hechos concretos depurados en esta causa. En cualquier caso no corresponde aquí cuestionar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o comprobar el grado de conocimiento que los servicios de inteligencia del Estado pudieran tener acerca de la radicalización de Es Satty, ni cumple fiscalizar esa actuación en el seno de este procedimiento, cuyo objeto ya quedó determinado en el auto de procesamiento atribuyendo con carácter de presunción delitos de terrorismo a Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, de forma que se acotó la imputación subjetiva de los hechos". [la negrita es nuestra]

Ahora bien, fuentes letradas consultadas por este diario estiman que ese mismo párrafo de denegación de las diligencias solicitadas deja una puerta abierta a solicitar la apertura de una nueva pieza sobre la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el conocimiento que los servicios de inteligencia del Estado tenían sobre la radicalización de Es Satty, así como sus posibles relaciones posteriores a su estancia en prisión. Puesto que si sólo estima que "no corresponde aquí" indagarlo, no descarta por completo que pudiera ser pertinente hacerlo en otra investigación judicial paralela.

No obstante, de momento la Audiencia Nacional resuelve inapelablemente que "las diligencias interesadas son en su mayor parte inútiles, porque pretenden investigar hechos que desbordan el objeto del sumario, y por tanto impertinentes por innecesarias".

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