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La Audiencia Nacional admite a trámite las recusaciones contra López y Espejel como jueces de la Gürtel

Haber sido propuesto por el PP en tres ocasiones para ocupar cargos públicos relevantes y su colaboración “intensa” con la fundación FAES sugiere “cierta vinculación” de López con el PP que afectaría a su apariencia de imparcialidad. Lo afirma el instructor, Javier Martínez Lázaro, quien fue aupado a su vez a vocal del CGPJ por el PSOE

Enrique López y Concepción Espejel fueron nombrados vocales del CGPJ a propuesta del PP. El primero ha sido designado ponente en el juicio de la trama Gürtel; la segunda, presidenta del tribunal

JULIA PÉREZ

MADRID.- La Audiencia Nacional ha admitido a trámite los incidentes de recusación presentados contra los magistrados Enrique López y Concepción Espejel como miembros del tribunal que enjuiciará la primera época de la trama Gürtel.

La Audiencia da ahora un plazo de diez días para que la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) presente un certificado con las conferencias en las que participaron ambos magistrados. También pregunta al Partido Popular los pagos que recibió López de dicha fundación por su colaboración.

La admisión de estos incidentes de recusación han recaído en la magistrada Carmen Paloma González Pastor, para la recusación de Espejel, y Javier Martínez Lázaro, en el caso de Enrique López. El tercer miembro del tribunal, Julio de Diego, no ha sido recusado por ninguna de las partes.

Se da la circunstancia de que una de las causas esgrimidas para recusar a Enrique López es haber sido nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta del PP, al igual que las dos veces que este partido intentó nombrarlo miembro del Tribunal Constitucional, la última vez con éxito. Por su parte, Javier Martínez Lázaro fue nombrado también vocal de este órgano a propuesta del PSOE. Ambos coincidieron en el mismo mandato (2001-2008).

Martínez Lázaro excluye esta cuestión en el auto dictado este viernes, porque haber sido nombrado a instancia del PP, por si solo, no sería una causa concluyente de recusación por falta de imparcialidad.

“No obstante, el hecho de haber sido propuesto por el Partido Popular en tres distintas ocasiones para cargos públicos de alta relevancia sugiere una cierta vinculación de dicho Partido con la carrera profesional del magistrado recusado, a valorar conjuntamente con los otros hechos que pueden comprometer su imparcialidad”, expone Martínez Lázaro.

[Enrique López se postuló como candidato del Tribunal Constitucional en 2008 a instancia del PP, partido que dejó vacante la plaza durante varios meses. Finalmente fue nombrado miembro del TC en 2013, cargo del que dimitió un año más tarde tras dar positivo en un control de alcoholemia cuando circulaba con su motocicleta sin casco].

"Esta apariencia de vinculación se hace más intensa -expone el juez- si considera que participó en más de sesenta actividades de la FAES desde el año 2003 y en dos mesas redondas ligadas a la Conferencia Política del Partido Popular sobre el modelo de Estado".


El instructor Martínez Lázaro tilda a la FAES como "alma ideológica del Partido Popular", y considera relevante el número de participaciones de Enrique López en actividades de esta Fundación, de la que recibió "la no desdeñable cantidad de 13.102,37 euros".

A este respecto, Martínez Lázaro resalta que la exministra Ana Mato forma parte de la dirección de FAES y está encausada también como partícipe a título lucrativo en el 'caso Gürtel'.

"En definitiva -expone Martínez Lázaro- haber sido propuesto por el Partido Popular en tres ocasiones para ocupar relevantes cargos públicos, unido a su colaboración intensa y durante un largo periodo de tiempo con una fundación vinculada a dicho partido y el haber percibido remuneraciones significativas de dicha fundación podría implicar" una pérdida de apariencia de imparcialidad e implicar "la apariencia de que el magistrado recusado pudiese tener interés directo o indirecto en la causa que está llamado a enjuiciar".

Apariencia de imparcialidad, ¿contaminada?


Martínez Lázaro basa la admisión a trámite en que ha podido resultar contaminada la apariencia de imparcialidad de Enrique López, requisito que se exige cumplir a todo integrante que forma parte de un tribunal juzgador.

Este motivo, como sostiene la Fiscalía, está previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 219.9) y establece la exclusión de un magistrado que pudiese tener interés directo o indirecto en una causa que vaya a enjuiciar.

Martínez Lázaro expone la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la imparcialidad del juez, la cual se presume siempre, y que no debe probarse que el magistrado sea imparcial sino que "existe una apariencia de imparcialidad para un observador objetivo".

Finalmente, no considera una razón "suficientemente sólida" para comprometer la imparcialidad de López su parentesco con Miguel Hernán, que es su cuñado y hombre de confianza del empresario José Luis Ulibarri, encausado en otra pieza del caso Gürtel.

Los incidentes de recusación contra López fueron planteados por la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (ADADE) y el PSOE. En el caso de Concepción Espejel, por haber sido nombrada vocal del CGPJ a instancia del PP y por su relación con María Dolores de Cospedal, secretaria general popular.

González Pastor y Martínez Lázaro remitirán los incidentes de recusación a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, una vez recabada toda la documentación. Este tribunal es el encargado de resolver si existen motivos para apartar a Espejel o López del caso Gürtel. El Pleno designará para ello a los ponentes de ambos casos que propondrán la estimación o no de estas recusaciones.


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