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La Audiencia de Navarra considera que los disturbios del 11 de marzo en Pamplona no son delito de terrorismo

Revoca la inhibición de la causa a la Audiencia Nacional decretada por el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la capital navarra y mantiene en prisión provisional a los tres vecinos de Rentería (Gipuzkoa) detenidos .

j. pérez

La Audiencia de Navarra ha dictado un auto en el que resuelve que los disturbios provocados en Pamplona el 11 de marzo no son constitutivos de un delito de terrorismo, sino de un delito grave de desórdenes públicos, por lo que revoca la decisión del juez instructor de remitir la investigación a la Audiencia Nacional.

Esta decisión es firme y supone el regreso de la causa al Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, cuyo titular ordenó el 13 de marzo el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de tres vecinos de Rentería (Gipuzkoa), por su supuesta participación en los altercados originados por el grupo autodenominado Errepresioari Autodefentsa.

La Audiencia Nacional había aceptado la causa y estaba a la espera de que esta decisión fuera firme, después de que el juez de Pamplona acordara remitirla a dicho órgano central al considerar que los tres detenidos habrían incurrido en los delitos terrorismo y desórdenes públicos.

Ahora, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, presidida por Esther Erice, confirma la prisión provisional de los investigados, pero revoca el envío de la causa a la Audiencia Nacional porque “no pueden considerarse los hechos, valorados indiciariamente como desórdenes públicos, como delito de terrorismo”.

La Audiencia de Navarra explica en el auto que ha examinado la investigación policial y concluye que los tres vecinos de Rentería detenidos en Pamplona incurrieron en el delito de desordenes públicos, pero descarta que estén relacionados con terrorismo, que es competencia de la Audiencia Nacional.

Los magistrados entienden que, si bien en los atestados existe referencia a una actuación en grupo y organizada, sin embargo “no existe referencia alguna a que los hechos se hubieren desarrollado en el ámbito de la actuación de una organización o grupo criminal, no existiendo concreta referencia a ninguna organización o grupo de las características contempladas en aquellos artículos, como interviniente en esos hechos objeto de dicho atestado y cuya finalidad sea la comisión de delitos de terrorismo”.

El auto, que ha tenido como ponente al magistrado Fermín Zubiri, reconoce que los detenidos R.I.B, , E. E. M. y A. P. B. participaron en una manifestación no autorizada que provocó graves altercados el pasado 11 de marzo. Los tres se desplazaron de Rentería a Pamplona en coordinación con un grupo que portaba sacos de piedras y material pirotécnico, “grupo que lanzó múltiples piedras contra la fuerza policial así como material pirotécnico, formando barricadas con contenedores volcados, resultando lesionados varios agentes y provocándose diversos daños en bienes públicos e incluso un incendio”.

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