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La Audiencia ve "innegable e inobjetable" que la infanta contribuyó a defraudar a Hacienda

JULIA PÉREZ

La Audiencia de Palma es tajante en su auto con el que imputa a Cristina de Borbón dos delitos fiscales, supuestamente cometidos en las declaraciones de 2007 y 2008 por la sociedad que mantiene con su marido, Iñaki Urdangarín, al 50%, y llamada Aizoon.

La Audiencia considera 'innegable e inobjetable' que tanto Cristina de Borbón como Ana María Torres contribuyeron a defraudar a Hacienda junto a sus esposos respectivos, Iñaki Urdangarín y Diego Torres, socios del Instituto Nóos, desde donde se desviaba el dinero público ingresado a las sociedades que ambos matrimonios tenían. 'Ambas esposas, desde el momento en que eran copartícipes de sociedades ficticias, estaban contribuyendo con su participación en dichas sociedades simuladas o meras pantallas a defraudar al fisco y además se beneficiaron de ello', explica la Audiencia en su auto, ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta, 'sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también colaboraron en la ocultación de esos beneficios'.

Aún aceptando que Urgandarín generaba las rentas y no su esposa, desde el momento en que para ocultar dichos ingresos utilizaron una sociedad instrumental 'que era una pura ficción, no hay duda que el socio copartícipe' en esa simulación' pudo contribuir a la defraudación fiscal', ya sea de modo activo o por omisión.'La responsabilidad por el comportamiento omisivo de la esposa del socio surge no por su condición de accionista (expone el auto), sino por el mismo riesgo creado al utilizar y participar en una sociedad familiar que no es más que una mera pantalla o simulación'.

Ahora bien, el alcance de la responsabilidad de la infanta y de Ana Tejeiro se dilucidará cuando llegue el juicio oral, en concreto respecto a si actuaron con dolo; 'es decir, si ambas eran o no consciente de que eran socias de sus maridos en sociedades instrumentales' y meras pantallas. Con todo 'y dado que para la comisión del delito contra la hacienda pública basta con el dolo eventual o conocido como dolo de representación, creemos que es sostenible afirmar que tanto la infanta Cristina como Ana Tejeiro, tenían que ser conscientes' que formaban parte de sociedades instrumentales y su permanencia 'suponía aceptar un peligro probable y no descartable' de que se estaba defraudando a Hacienda.

La Audiencia explica que en Aizoon figuraba como personal el servicio doméstico de la familia Urdangarín-Borbón, que 'no era apto' para el desempeño de la actividad de la compañía. Además, la sociedad 'funcionaba como caja única', sus ingresos se empleaban en gastos familiares y pagaba un alquiler al matrimonio por tener su sede en el domicilio familiar, alquiler que el matrimonio se repartía a mitades.

En ese contexto, 'fácilmente se adivina' que si Cristina de Borbón sabía 'y así lo declaró', que Aizoon la constituyó con su marido para canalizar su actividad profesional, que ni tenía estructura ni personal suficiente 'y, sobre todo, la infanta manejaba las cuentas' de la empresa y debía guardar los recibos de las tarjetas para deducirlos, por 'pura lógica' debería 'representársele como posible o probable' que desde el momento en que Aizoon era una sociedad ficticia, 'su marido estaba actuando de modo irregular con el fisco'.

'La permanencia de la infanta en la sociedad Aizoon, siendo esta una simulación, comportaba la creación de un elevado riesgo de defraudación por lo que las imputaciones por cooperación en el fraude fiscal cometido por su marido gozan objetivamente de sustento', agrega la Audiencia. Es más, 'levantando el velo de la sociedad lo que se ve bajo ella, debajo de su manto, es pura y simplemente un matrimonio que mediante la utilización de esa ficción en sus relaciones económicas quiere operar de facto bajo el régimen económico de gananciales', sostiene el auto dictado este viernes.

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