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Caso Auditorio El expresidente de Murcia se sentará en el banquillo y pone a Rajoy contra las cuerdas

El Tribunal Superior de Justicia acuerda continuar el proceso judicial contra el todavía presidente del PP de Murcia y diputado al apreciar indicios en la presunta comisión de varios delitos.

Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia.

EUROPA PRESS

El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Julián Pérez-Templado, ha acordado continuar el proceso judicial contra el expresidente murciano, Pedro Antonio Sánchez, al apreciar indicios en la presunta comisión de varios delitos de prevaricación y fraude.

Tras finalizar las diligencias previas del caso Auditorio, en el que se investiga el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras del Centro Cultural del municipio de Puerto Lumbreras en la etapa en la que Sánchez era alcalde de la localidad, el instructor ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado contra el actual diputado y presidente del PP murciano.

En un auto notificado este viernes, el juez entiende que podría darse la comisión de los delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos.

Y es que, expone, que el instructor no quiere entrar en averiguaciones y se limita a la constatación de un hecho con suficiente entidad penal.

Igualmente, ordena que el procedimiento continúe contra el arquitecto Martín Lejarra, responsable del proyecto y ejecución de la obra y Vicente Gimeno Merino, legal representante de la constructora, como cooperadores necesarios en el último de los delitos señalados anteriormente (prevaricación o fraude contra fondos públicos).

El instructor concreta en tres apartados, que luego desglosa en los fundamentos jurídicos, los hechos por los que debe continuar el procedimiento: la contratación irregular del arquitecto, la obtención de una subvención de manera falsaria y sin cumplir la finalidad y los cambios del contrato originario acordados por el ex alcalde, el arquitecto y el constructor para salvar sus responsabilidades.

El auto decreta el sobreseimiento provisional para el resto de los investigados en este procedimiento.

Tras esta resolución, siempre que alcance firmeza, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tienen 10 días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, "sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación", concluye la parte dispositiva del auto.

Contratación irregular

En el auto, el magistrado ve forzoso resaltar los hechos más relevantes que van a llevar a una tesis exculpatoria de determinados supuestos delitos e inculpatoria por otro u otros dad la "complejidad del presente caso y la indudable trascendencia pública que le es inherente".

Entre los hechos punibles, el magistrado apunta a la contratación irregular del arquitecto Lejarraga, lo que "podría constituir un delito de prevaricación continuada" por parte de Pedro Antonio Sánchez, que también podría sentarse ene el banquillo por la Púnica.

Asimismo, incluye entre los hechos punibles "la obtención de una subvención para construir el Auditorio de manera falsaria y sin cumplir la finalidad", lo que "podría enmarcarse en un fraude a las subvenciones, también autoría de Sánchez.

Por último, incluye entre los hechos punibles los cambios acordados por Sánchez, el arquitecto Lejarraga y el constructor Gimeno, por medio de un modificado del contrato originario o para salvar sus responsabilidades, lo que constituiría un delito de prevaricación o un delito de fraude a la Administración del que serían autores los tres.

El instructor también cita aquellos hechos que van a quedar fuera del presente auto, al entender que "o bien no tienen relación directa con la causa o su entidad no es suficiente para constituir un ilícito penal".

En primer término, explica que "todo el dinero, seis millones de euros, están incluidos en la obra, bien en las construcciones anexas o en el modificado". Es decir, dice el magistrado, "estará mejor o peor -sin duda peor- invertido, pero lo está, sin perjuicio de otras averiguaciones que pudieran derivarse de la pieza separada".

Ello implica varias consecuencias, aclara el juez, como el problema de los acopios, pues "si bien fueron adelantados por el Ayuntamiento, estaban asegurados por avales que se han devuelto". El juez tampoco encuentra "rastro de ilícito en la contratación y adjudicación de la obra", que se hizo con "luz y taquígrafos y en competencia" con otra empresa.

El magistrado tampoco encuentra ilícito "en las certificaciones, todas emitidas a buena cuenta y a la postre invertidas en la obra", y tampoco "en el acta de recepción, pues lo que se certificó es que el dinero invertido lo estaba en el modificado y así es o así lo parece". Asimismo, tampoco encuentra ilícito "en el estudio de seguridad y salud, que aún a destiempo lo cierto es que se hizo".

"Tampoco existe rastro de que se cobrara subvención alguna del llamado Centro de Arte Joven que a la poste se desestimó", según el juez.

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