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Catalunya Sànchez (ANC) alega que convocaron una concentración pacífica sin impedir los registros judiciales

Considera que hubo problemas de orden público y no un delito de sedición en las protestas del 20 de septiembre de Barcelona, cuando una multitud rodeó la Consellería de Economía mientras una comisión judicial permanecía en su interior.

Los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, d., y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, iz., cuando fueron a declarar en la Audiencia Nacional como imputados por un delito de sedición. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

JULIA PÉREZ

La defensa del presidente la Asamblea Nacional Catalana, ANC), Jordi Sánchez, ha recurrido ante la Audiencia Nacional su ingreso en prisión por un supuesto delito de sedición y ha defendido que la concentración de miles de personas ante la consejería de Economía del 20 de septiembre en Barcelona fue pacífica y no afectó a los registros judiciales que se practicaban.

"Tanto Sànchez como el señor Jordi Cuixart -presidente de Òmnium, también encarcelado por supuesta sedición- hicieron todo lo posible para que la concentración se desarrollara de forma pacífica y sin impedir que la unidad de la policía judicial ejecutara la orden de entrada y registro", argumentan en su recurso de apelación contra el ingreso en prisión.

Entre las pruebas aportadas para demostrarlo, el recurso reproduce unas palabras que Cuixart dirigió ese día a los concentrados: “Dejemos que nuestra policía haga su trabajo. Es la comitiva judicial. No nos sirve para nada. Dejemos que se vayan. Se tienen que ir, no hacen nada aquí, dejemos que se vayan. De verdad, compañero. Hostia, me dejo la piel como tú… Tranquilidad, tranquilidad”.

El recurso agrega que si ambos hubieran querido impedir la ejecución de la orden judicial, no habrían adoptado medidas para garantizar la entrada y salida del edificio durante toda la jornada, con la creación de un pasillo.

La participación de Sánchez consistió en convocar una concentración pacífica ante la Conselleria de Economía “con la intención de reivindicar el respeto a las instituciones catalanas”.

Y, una vez iniciada la concentración, su papel consistió en garantizar que la manifestación se desarrollaba de forma pacífica y que la comitiva judicial pudiera ejecutar el registro ordenado por del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona.

“A lo largo de su trayectoria la ANC ha promovido siempre movilizaciones ciudadanas pacíficas que, pese a congregar a millones de personas en las calles, no han propiciado ni una sola acción violenta para las personas o los bienes. ¿En qué indicio se basa entonces la Sra. Instructora para afirmar que, si permanece en libertad, el Sr. Sánchez promoverá alzamientos violentos o tumultuarios?”, pregunta el recurso a la magistrada de la Audiencia Nacional instructora del caso, Carmen Lamela.

Personas mayores con "claveles en sus manos"

También agrega que varios manifestantes “eran personas mayores, algunos de ellos portando claveles en sus manos o bolsos. La presencia de personas de edad avanzada en altercados y concentraciones violentas no es algo habitual, mientras que la exhibición de flores en reuniones o manifestaciones públicas es un símbolo evidente de rechazo de la violencia”.

Si Sánchez hubiera tenido “ánimo sedicioso y sin interés en colaborar con la autoridad policial en lo que fuere menester, no hubiera indicado a los voluntarios de ANC que protegieran unos vehículos que ya estaban dañados” asegura el recurso en referencia a los destrozos que sufrieron los coches de la comitiva judicial, que se vio retenida por una multitud de 40.000 personas durante varias horas.

Delito contra el orden público

El recurso se basa en una abundante exposición de jurisprudencia y doctrina para concluir que aquellos altercados no constituyeron delito alguno de sedición, como sostiene la magistrada Carmen Lamela. El delito de sedición no va contra “la forma de Gobierno” como expone la magistrada, sino contra el orden público.

“No existe discusión al respecto ni en la doctrina ni en la jurisprudencia”, sentencia la defensa de Sánchez en el recurso encaminado a demostrar que se ha vulnerado un derecho fundamental al líder de ANC: el derecho al juez natural, el derecho a ser juzgado por el juez pretedeterminado por la ley.

Este matiz es importante, ya que la magistrada sostiene que la sedición es competencia de la Audiencia Nacional sólo en el caso de que se vaya contra la forma de Gobierno, y puede suponer 10 años de cárcel. Mientras, los delitos de orden público son competencia de los juzgados de Barcelona y tienen menos pena.

La independencia de una parte del territorio del Estado español no se consigue manifestándose varios miles de personas durante algo más de veinticuatro horas ante las dependencias de la Conselleria de Economía de la Generalitat de Catalunya. Tampoco con la supuesta obstaculización ―que por supuesto negamos― de una entrada y registro en tales dependencias ordenada por un Juzgado de Instrucción”, agrega el recurso.

Tanto Sánchez como Cuixart permanecen en la prisión de Soto del Real (Madrid) desde el pasado 16 de octubre por ser supuestos autores de un delito de sedición y como presuntos promotores de los altercados ocurridos durante los registros judiciales destinados a impedir el referéndum del 1 de octubre y una Declaración Unilateral de Independencia.

La juez Lamela apreció que existía riesgo de reiteración delictiva, “ya que vienen operando dentro de un grupo organizado de personas” y una alta probabilidad de que puedan ocultar o destruir pruebas.

La magistrada considera que Sánchez y Cuixart promovieron estas protestas: promotores, los dos se mantuvieron al frente de las concentraciones "durante todo el día, llevando la iniciativa en una pretendida negociación con los guardias civiles, alentando y dirigiendo la acción de los congregados, incitándoles a permanecer en el lugar e impartiéndoles órdenes".

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