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El CGPJ avala la nueva estructura judicial de la 'ley del silencio' de Gallardón

PÚBLICO/ AGENCIAS

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sacado adelante este viernes con el apoyo de 13 de los 20 vocales presentes en el momento de la votación su dictamen consultivo sobre el Anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que avala la nueva estructura judicial diseñada por el departamento de Alberto Ruiz-Gallardón.

Han votado a favor de la reforma del Gobierno dos vocales progresistas Álvaro Cuesta, ex dirigente del PSOE, y Mar Cabrejas, así como los conservadores Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Gilarte, Carmen Llombart, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea y el presidente, Carlos Lesmes.

Han votado en contra los vocales progresistas Roser Bach, Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo y Concepción Sáez, además de los vocales nacionalistas Mercè Pigem y Enrique Lucas.

El sector progresista pedía al Gobierno la retirada de su anteproyecto porque 'diseña un nuevo modelo que choca frontalmente con los mandatos constitucionales sobre el poder judicial', como es la propia independencia de los jueces.

Pero tuvo dos deserciones, las de Álvaro Cuesta  y de Mercedes Cabrera, que optaron por la abstención del texto de sus compañeros, y por apoyar el informe que respalda la reforma del PP.

El documento del sector progresista denuncia que el Gobierno trata de imponer una reforma que altera toda la estructura judicial sin consenso alguno -lo que supone un disolvente social-; representa una 'auténtica mordaza legal' a los jueces -a los que se les prohibe siquiera opinar o manifestarse de cualquier asunto del debate público, lo que para este sector implica un afán de impedir cualquier atisbo de disidencia-, y permite que un caso pueda ser desviado de un juzgado a otro por los presidentes de los nuevos tribunales de instancia, que serán nombrados por el órgano político del CGPJ.

El informe favorable a la reforma, con sus matizaciones, ha necesitado casi 15 horas de reunión entre este jueves y viernes, para salir adelante. Pide también la supresión de los planes de Justicia para instaurar una doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Supremo y que, además de los tribunales de instancia provinciales, el Gobierno no cierre la posibilidad de abrir juzgados en aquellos lugares donde concurran circunstancias geográficas o de trabajo singulares.

El Anteproyecto de Justicia, que tiene más de 600 artículos y supondrá la implantación de un nuevo modelo de estructura judicial que suprime los actuales juzgados de instrucción y Audiencias en favor de tribunales de instancia en cada una de las capitales de provincia.

El informe, con 20 miembros del Pleno presentes en el momento de la votación -la vocal progresista Pilar Sepúlveda ha tenido que ausentarse-, ha sido aprobado con 13 votos a favor y 7 votos en contra.

 Entre las sugerencias presentadas por los vocales en forma de enmiendas al texto inicial han sido aceptadas este viernes figura la presentada por la vocal Nuria Díaz, que rechaza la posibilidad, prevista en el texto remitido por el Gobierno, de reelegir a un máximo de cuatro vocales del CGPJ para un segundo mandato. La enmienda considera que la medida no está justificada y que puede afectar a la independencia de los miembros del órgano de gobierno de los jueces.

Considera también que lo dicho en el Anteproyecto sobre que el CGPJ pueda ordenar a quien perturbe o inquiete a los jueces el inmediato cese en dicha conducta, que si persiste constituiría un delito contra la Administración de Justicia, puede chocar con el ejercicio de las libertades de expresión e información y 'presenta algunos inconvenientes serios', por lo que se aconseja su reconsideración.

Además, advierte que la posibilidad de que el juez unipersonal que se sienta afectado en su independencia pueda solicitar que otros dos magistrados de su mismo tribunal formen Sala con él para resolver el asunto no está contemplada en las normas de reparto y composición de los órganos judiciales, lo que podría 'afectar, e incluso vulnerar, el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley'.

La prohibición a los jueces y las asociaciones judiciales de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los Tribunales y sobre las resoluciones judiciales 'puede considerase justificada y proporcional en tanto sirve al fin de preservar no sólo la independencia y a la imparcialidad de la justicia, sino también su imagen y la apariencia de independencia e imparcialidad de la misma', según el CGPJ.

Aconseja no obstante modificar el precepto, que sitúa en el mismo nivel a los jueces y a las asociaciones, para establecer 'distintos límites al ejercicio de las libertades de expresión e información' por parte de estas últimas.

El Anteproyecto debería recoger expresa y explícitamente los bienes constitucionales que justifican la restricción del derecho de expresión e información de los miembros de la Carrera Judicial, como es el caso de la independencia judicial, especificando que la limitación 'es admisible cuando la valoración pueda provocar una perturbación en el juez al que corresponde el conocimiento del asunto de actualidad'.

El texto señala que 'no existe una norma internacional general que obligue a los Estados a incorporar el principio de justicia universal a sus leyes nacionales de atribución de jurisdicción penal a sus tribunales' y añade que 'si lo hacen, y en qué medida lo hacen, es una decisión de política criminal que compete al legislador nacional'.

El CGPJ, no obstante, sugiere que se redacten con mayor claridad y precisión algunos de los preceptos para evitar las controversias en cuanto a su interpretación, dada la relevancia e importancia de los bienes jurídicos que pudieran verse afectados.

El Consejo es consciente de la controversia actual en lo relativo a la interpretación del apartado referido a los llamados 'narcobarcos' en aguas internacionales, pero no hace comentario alguno al respecto en el texto aprobado por respeto a la decisión que ha de tomar el Tribunal Supremo al examinar los recursos interpuestos contra varias resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, según advierte el texto.

 

Por otra parte, el reconocimiento de la prerrogativa del aforamiento a la reina consorte o al consorte de la reina, al príncipe heredero y su consorte 'merece una valoración positiva, al tratarse de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado'.

Además, añade que 'por circunstancias sobrevenidas a la elaboración de este Anteproyecto, de conocimiento público, resulta necesario regular el estatuto jurídico de Juan Carlos I y la reina Sofía, tras la abdicación del rey, atribuyendo a ambos la prerrogativa del aforamiento'.

Por otra parte, se recomienda la revisión de la redacción del precepto y la utilización de un lenguaje igualitario, incluyendo en consecuencia, de modo expreso, 'una referencia a la princesa heredera'.

Además, el texto señala que 'el aforamiento no es una condición inherente al enjuiciamiento de determinados cargos públicos, mucho menos cuando tiene lugar por delitos ajenos a la función que desempeña' y que, 'en el Derecho comparado, o bien no existe el aforamiento, o los aforados son muy pocos'.

También considera el CGPJ que el aforamiento procesal 'causa varios problemas en el procedimiento y conduce en ocasiones a situaciones de difícil comprensión' y que 'puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad, persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal'.

Por todo ello, se plantea 'la necesidad de su limitación ad personam' y se propone 'enfatizar el carácter funcional de esta prerrogativa, de manera que deberá vincularse, en todo caso, a los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo y al actual desempeño o ejercicio del mismo, cesando cuando cese aquel'.

En todo caso, 'debería suprimirse la extensión temporal que el Anteproyecto establece, manteniendo el privilegio del fuero tras hacer desparecido la condición o cesado en el cargo'.

Finalmente, el establecimiento de Tribunales Provinciales de Instancia (TPI) como órgano de la primera instancia 'se presenta como una organización idónea y adecuada'.

Su organización colegiada, servida por una oficina judicial común, 'permite adaptarla a las necesidades del momento, sin necesidad de crear nuevos órganos judiciales, lo que merece una valoración positiva'.

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