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Condenado el exalcalde del municipio murciano de Torre Pacheco por prevaricación administrativa

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a Daniel García Madrid por la adjudicación a dedo de proyectos de obras por un valor de más de 500.000 euros.

Audiencia Provincial de Murcia. / EUROPA PRESS
Audiencia Provincial de Murcia. / EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al alcalde de Torre Pacheco entre los años 2003-2014, Daniel García Madrid (PP), por un delito continuado de prevaricación administrativa por la adjudicación a dedo de proyectos de obras por un valor de más de 500.000 euros, según informa el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.

El alcalde y el exedil de Urbanismo Santiago M.L. ya habían sido condenados en junio de 2014 a un total de 10 años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación administrativa.

En esta ocasión el tribunal declaró probado que ambos responsables municipales decidieron de mutuo acuerdo realizar las "adjudicaciones a dedo sin expediente previo alguno", y, por lo tanto, sin dar posibilidades a participar a otras empresas o arquitectos, ni respetar los principios básicos de la contratación pública administrativa.

Fueron, según recoge la resolución, los propios acusados los que reconocieron que las adjudicaciones a los profesionales para que redactaran los proyectos "se hicieron sin expediente alguno, obviando cualquier trámite, de forma verbal expresamente prohibida", por lo que no se discute que estas fueron contrarias a derecho.

"No se puede considerar probado que" los arquitectos acusados" estuvieran de acuerdo con el Ayuntamiento"

La sentencia también entiende que la infracción es patente y clamorosa, pues no se puede "predicar otra cosa cuando se han realizado encargos profesionales y pagos por ello de elevada cuantía con una ausencia total de expediente y con un claro favorecimiento a determinados arquitectos".

Tampoco se aceptan por el tribunal los argumentos exculpatorios utilizados por la defensa de que dicho modo de proceder era el habitual en el municipio y que se utilizaba en las anteriores corporaciones municipales; ni que el Secretario del Ayuntamiento como custodio de la legalidad había informado en sentido de que el procedimiento era correcto.

Al respecto, la sala, recogiendo una resolución del Tribunal Supremo, afirma que la supuesta generalización del uso, si se acreditase, no solamente no desvirtúa tal conclusión, sino que "lo único que aporta es un censo de delincuencia mayor que el que dio lugar a este proceso".

Por otro lado, el tribunal absuelve a los arquitectos acusados, porque "no se puede considerar probado que dichos profesionales estuvieran de acuerdo con el Ayuntamiento en proceder de forma contraria a la Ley", ni tampoco que influyeran en la violación procedimental de la adjudicación, "más allá de aceptar un encargo del que desconocían si el mismo se había hecho conforme a las normas procedimentales".

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