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El Consejo Fiscal duda de que manifestarse con el rostro cubierto sea una infracción grave

EFE

El Consejo Fiscal ha emitido un informe sobre el anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza, en el que, entre otras cuestiones, duda sobre la seguridad jurídica y la proporcionalidad de castigar como infracción grave alterar la seguridad usando capuchas, cascos, prendas u objetos que cubran el rostro.

El informe, firmado por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, en su calidad de presidente de dicho Consejo, aprecia que la estructura y sistemática del anteproyecto mejoran notablemente la vigente ley pero sugiere modificaciones e, incluso, realiza algunas críticas.

Así, valora que el anteproyecto enriquece la regulación del procedimiento sancionador con previsiones no contempladas en la ley vigente y actualiza otras.

El informe aprecia que el anteproyecto, en algunas circunstancias, permite un excesivo margen de discrecionalidad policial e incluso duda de la constitucionalidad de medidas de seguridad extraordinarias previstas como la prohibición del paso y la retención de personas, sobre las que dice que debe haber mayor concreción de condiciones y requisitos.

El Consejo Fiscal ve innecesario el artículo referido al uso de videocámaras al haber ya una ley que regula su utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

También hace alusión a los 'amplios e inconcretos términos en los que el anteproyecto formula la obligación de colaboración de la seguridad privada en un ámbito, el de la disolución de reuniones y manifestaciones, que incide en el ejercicio de un derecho fundamental'.

Destaca que el anteproyecto tipifica 39 infracciones de nuevo cuño y comenta algunas de ellas.

En cuanto a castigar como infracción grave alterar la seguridad usando capuchas, cascos o cualquier prenda u objeto que cubra el rostro, duda de su seguridad jurídica y añade que podría cuestionarse su proporcionalidad.

Muestra su sorpresa por el hecho de que no incorpore la posibilidad de suspender la sanción por consumo o tenencia de sustancias en los casos en que el autor se someta a tratamiento de deshabituación.

Respecto al artículo que castiga manifestaciones públicas para incitar comportamientos de alteración de seguridad ciudadana estima que para salvaguardar la libertad de expresión deben excluirse conductas como exabruptos contra terceros, el lenguaje más o menos vehemente y el mero ondear de una bandera a menos que se trate de la enseña de una organización criminal.

También comenta el precepto que tipifica como infracción muy grave la proyección de dispositivos luminosos sobre medios de transporte que puedan provocar accidentes.

Considera que la descripción de la conducta adolece de imprecisión y advierte de una aparente falta de proporcionalidad al no especificar la entidad o gravedad del posible resultado lesivo.

Además, destaca que el anteproyecto carece de una declaración explícita de que las sanciones que tipifica son aplicables si no hay en curso un proceso penal.

Para el Consejo Fiscal, sin esta cláusula se corre el peligro de que la sanción se imponga pese a la pendencia del procedimiento penal, pese a la condena a los autores del delito o a que el procedimiento penal se archive por falta de autor conocido, e incluso que recaiga sobre otras personas no sometidas al proceso por falta de pruebas contra ellas.

Además advierte de que buena parte de las infracciones previstas en el anteproyecto presentan rasgos fronterizos cuando no prácticamente coincidentes con tipos ya regulados en el Código Penal.

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