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El Constitucional avala el decreto de reestructuración bancaria de 2009

Rechaza por unanimidad los recursos planteados por Catalunya, Madrid, Galicia y Extremadura al considerar que la norma no invade las competencias autonómicas

EFE

El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves el decreto-ley 9/2009 sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito que, entre otras cosas, prevé la intervención del Banco de España en caso de insolvencias bancarias.

En una sentencia notificada aprobada por unanimidad, el pleno del Constitucional rechaza los recursos planteados por los Gobiernos autonómicos de Catalunya, Madrid, Galicia y Extremadura al considerar que la norma no invade las competencias autonómicas. Los magistrados del alto tribunal dicen, por el contrario, que ésta se mueve dentro de las competencias atribuidas en exclusiva al Estado 'en materia de legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica'.

El decreto-ley, que el Gobierno justificó en su día para hacer frente 'al potencial riesgo sistémico' de la crisis financiera, obligaba a los bancos a tener unas ratios de capital principal del 8 %, que en el caso de las cajas de ahorro se elevaba al 10 % si no salían a bolsa o colocaban al menos el 25 % de su capital en manos privadas.

Su aprobación precipitó la salida a bolsa de Bankia y tuvo también como consecuencia la entrada del Estado en el capital de CatalunyaCaixa y Novagalicia.

Para el Constitucional, se trata de una norma de carácter 'extraordinario o excepcional' dictada para 'articular la estrategia necesaria en materia de reestructuración bancaria en el contexto de la crisis financiera internacional, mediante el establecimiento de un proceso dirigido a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español'.

La sentencia rechaza 'en bloque' los reproches de inconstitucionalidad basados en la vulneración de la legislación autonómica, pues según la doctrina del tribunal 'no puede pretenderse que el previo ejercicio de una competencia autonómica en una materia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas impida o limite al Estado el pleno ejercicio de sus competencias'.

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