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El Constitucional suspende la ley catalana de acción exterior

El tribunal admite a trámite el recurso del Gobierno

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. EFE

EUROPA PRESS

MADRID.- El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (UE) y ha acordado la suspensión automática de la norma.

Según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado, la suspensión se produce porque el Gobierno invocó en su recurso la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que prevé que el Ejecutivo pueda impugnar las disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.

Según el artículo, esta impugnación producirá la suspensión de la resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses, detalla el comunicado. En cualquier caso, la admisión a trámite no supone un pronunciamiento del Constitucional sobre el fondo del recurso, que se resolverá en próximas fechas.

Concretamente, el recurso promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se refiere a los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la ley. Se impugnan los artículos 1 a 9, por su consideración de la Generalitat como actor internacional al margen del Estado; el 26 sobre las relaciones de la Generalitat con otros gobiernos; los artículos 29 a 33 relativos a la representación de la Generalitat en el exterior, y del 34 al 38, sobre la diplomacia pública de Catalunya.

El TC también ha acordado trasladar la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Generalitat y al Parlament, que disponen de un plazo de 15 días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

El Gobierno interpuso el 11 de marzo de 2015 un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la ley catalana. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, lo argumentó porque el Gobierno entiende que la ley autonómica vulnera la Constitución.

En particular, el artículo 149.1, que dice que el Estado tiene competencia exclusiva en relaciones internacionales, y el 97, que estipula que es al Gobierno de la Nación a quien corresponde dirigir la política exterior.

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