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España 'marea' durante 40 días la orden de detención de los torturadores franquistas

Carlos Slepoy, abogado de los querellantes, sostiene que las autoridades españoles están cometiendo 'una dilación indebida de los tiempos de la Justicia e incumpliendo flagrantemente tanto el tratado entre ambos países

ALEJANDRO TORRÚS

Cuando la Audiencia Nacional recibió la orden de detención internacional librada vía Interpol por la jueza argentina Servini de Cubría, de cuatro presuntos torturadores de la dictadura franquista, el juez Ruz, atento a los consejos de la Fiscalía, decidió no ordenar la detención del ex inspector José Antonio González Pacheco, alias Billy El Niño, ni del ex guardia civil Jesús Muñecas Aguilar, los policías Jesús Giralte y Celso Galván Abascal, a pesar de que el art. 8.2 de la ley española de Extradición Pasiva establece que dicha detención debe efectuarse y los requeridos deben ser puestos a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas. El juez y la Fiscalía consideraron que la orden de detención era demasiado escueta y no se enmarcaba dentro de los parámetros establecidos en el Tratado de Extradición entre Argentina y España, que señala que la orden de detención debe contener 'un relato de hechos y circunstancias precisas de tiempo y lugar de comisión del delito'.

Fue entonces cuando los abogados Carlos Slepoy y Ana Messuti mantuvieron una reunión con el magistrado Ruz para debatir sobre esta polémica decisión. En aquel momento, tal y como informó Público, Ruz se comprometió a volver a estudiar el asunto cuando la orden de detención de los cuatro presuntos torturadores llegara a la Audiencia Nacional por vía diplomática con la resolución completa de la jueza que, a diferencia de la enviada vía Interpol, sí incluye un 'relato de hechos y circunstancias precisas de tiempo y lugar de comisión del delito'.

Esta nueva orden, que tumba los argumentos facilitados por la Fiscalía y por el juez para no proceder a la inmediata detención de los dos presuntos torturadores franquistas que están vivos (según informaciones de la propia Audiencia), ha sufrido un laberinto diplomático que ha demorado su llegada a la Audiencia Nacional un tiempo aproximado de 40 días. 'Las autoridades españolas están cometiendo una dilación indebida de los tiempos de la Justicia e incumpliendo flagrantemente tanto el Tratado entre ambos países como la propia ley española de extradición', asegura Slepoy, que sostiene que el objetivo último del Estado español es evitar la detención de los dos presuntos torturados franquistas que estarían vivos.

La amplia orden de detención, que incluye 202 folios de la resolución de la jueza argentina, en la que, entre otras cosas, detalla los delitos cometidos por los cuatro presuntos torturadores, ha seguido el siguiente itinerario: la orden de detención fue enviada por la Embajada Argentina en Madrid al Ministerio de Asuntos Exteriores el 30 de septiembre. El 7 de octubre, el Ministerio de Asuntos Exteriores decidió transferir la orden al Jefe de Interpol España. El 31 de octubre, veinticuatro días después de haber sido recibida, el inspector jefe de Interpol España decidió que el asunto no era de su competencia y reenvió la orden a la Audiencia Nacional, apostillando que el Ministerio de Asuntos Exteriores debería haber enviado esta orden a la Justicia española en lugar de a su oficina.

Por consiguiente, tras vagar de un lado para otro sin sentido jurídico alguno, la orden de detención fue remitida, según explicó el propio inspector jefe de la Interpol a los querellantes, el jueves 31 de octubre a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

La Coordinadora Estatal de apoyo a la querella argentina contra los crímenes del franquismo, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, que se integró recientemente en la querella y los abogados antes nombrados, han investigado el kafkiano recorrido antes descrito. Ahora esperan que los torturadores sean inmediatamente detenidos por la policía y puestos a disposición del juez Ruz o, en su defecto, que éste ordene su detención como procede legalmente.

'Desde este lunes, el escrito se encuentra en la Fiscalía de la Audiencia Nacional. No sabemos si le ha dado traslado al juez o no de la orden, pero sí sabemos que los 'argumentos' que expuso públicamente la Fiscalía -además de la prescripción y la ley de amnistía manifiestamente inaplicables a crímenes contra la humanidad como son estos-, para no ordenar la detención, ya no existen. Este pedido contiene la resolución de 202 páginas de la juez argentina. Lo que procede es detener a esas personas inmediatamente y que el juez valore si ordena la prisión preventiva a la espera del proceso de extradición o adopta alguna medida cautelar que asegure que quedan a disposición de la justicia', explica Carlos Slepoy a Público.

Independientemente de lo hasta aquí contado, la juez Argentina firmó el lunes 28 de octubre la solicitud de extradición, que a la espera de ser firmado por la Cámara Federal argentina, será enviado a España en los próximos días. Una vez España reciba este pedido se inicia un nuevo proceso que puede resumirse en tres fases. El Ministerio de Justicia, si resuelve cursar la solicitud de extradición, debe dar traslado de la misma al juez Ruz, que debe llamar a declarar a los afectados e informarles de la petición, así como preguntarles si están de acuerdo o no con la extradición, acompañados de un abogado.

Tras este paso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tiene que resolver si acuerda o no la extradición. 'En este proceso puede personarse si lo desea el Estado argentino. Nosotros esperamos que así sea', explican Messuti y Slepoy. En el supuesto de que la Audiencia Nacional admita la extradición, la última palabra volverá a recaer en el Gobierno que deberá resolver si acepta la extradición o no. La pelota volverá a caer en su tejado. 'Las autoridades españolas deberán decidir si pretenden que España sea el único refugio en todo el mundo en que se ampara a los criminales franquistas', sentencia Slepoy.

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