Público
Público

Estelada El TSJCat veta que los ayuntamientos ocupen el espacio público con símbolos "partidistas"

El alto tribunal catalán avala que se retire la estelada que el Ayuntamiento de Sant Cugat (Barcelona) instaló en una plaza porque vulnera la neutralidad.

La estelada instalada en la plaza Octavià de Sant Cugat del Vallès. AYUNTAMIENTO

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) ha avalado que se retire la estelada que el Ayuntamiento de Sant Cugat (Barcelona) instaló en una plaza, al concluir que la "ocupación" del espacio público con símbolos "partidistas" por parte de un consistorio vulnera la neutralidad.

En la sentencia, la sección quinta de la sala contenciosa del TSJCat da la razón a Societat Civil Catalana y desestima el recurso que el consistorio vallesano interpuso contra la resolución adoptada en 2016 por un juzgado de Barcelona, que ordenó al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès que retirara la estelada que había instalado en 2014 en la plaza Lluís Millet de la localidad.

Según la sentencia, la decisión del consistorio de Sant Cugat de instalar una bandera independentista en una plaza del municipio supone "la privatización del espacio público, de uso común, mediante su ocupación permanente por un elemento que representa una opción partidista, con vulneración de los principios de objetividad y neutralidad".

"No cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas en edificios y lugares públicos constituya un acto de 'obligado' cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión 'democrática' de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos", apunta el TSJCat.

El alto tribunal catalán insiste que, en el caso de Sant Cugat, no se trata de un acto de "naturaleza política", sino de un acto "administrativo que decide la ocupación permanente de un espacio de uso público y común mediante un mástil y una bandera estelada", no contemplada en la legislación sobre la materia, y que aparenta exteriorizar una opción institucional, al ser acordada por el Ayuntamiento".

El TSJCat se remite a una decisión adoptada en 2016 por la Junta Electoral Central, que ordenó retirar "esteladas" de edificios públicos, pero cuya doctrina entiende que se extiende también a otros lugares públicos, en defensa de la "neutralidad institucional".

En su resolución, la Junta Electoral concluyó que la "estelada" constituye un "símbolo de reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista".

"Pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna administración territorial, por lo que resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público sólo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte -por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica, pero no representativa del resto de ciudadanos que no sea alinean con esa opción ni, por consiguiente, con sus símbolos", sostuvo la Junta Electoral.

Para el TSJCat, el argumento esgrimido por la Junta Electoral es trasladable al caso de Sant Cugat del Vallès, donde se ha producido una "ocupación del espacio público por medio de una bandera estelada", sustentada además en la decisión de la alcaldía de desestimar el requerimiento judicial.

Según el tribunal, el consistorio no puede invocar el derecho a la libertad de expresión, tal como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional.

En la sentencia, el TSJCat condena al consistorio de Sant Cugat al pago de las costas del proceso, hasta un máximo de 2.000 euros.

En un comunicado, el presidente de Societat Civil Catalana, José Rosiñol, ha indicado que "todo aquel que se considere un demócrata debería acatar esta sentencia y actuar de acuerdo a su contenido".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias