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La Fiscalía defiende aplicar la doctrina Parot desde 2006 a presos de ETA

Sostiene que la sentencia de Estrasburgo sólo invalidó la aplicación retroactiva de las nuevas reglas sobre redenciones de pena. En todo caso, quiere que el Supremo se pronuncie antes que la Audiencia

PÚBLICO/EFE

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha defendido este miércoles que la doctrina Parot no está muerta, ya que lo que ha invalidado el Tribunal de Derechos Humanos de Eastrasburgo es su aplicación retroactiva, pero cabe aplicarla a partir de que la fecha en la que fue establecida, es decir, el 28 de febrero de 2006. 

En varios informes elevados a la Sala de lo Penal de la Audiencia, la Fiscalía pide que se siga aplicando la doctrina Parot para el cómputo de redenciones penitenciarias obtenidas por etarras a partir de marzo de 2006, aunque apoya aplazar la decisión sobre las excarcelaciones al acuerdo del pleno del Tribunal Supremo.

La Fiscalía se ha pronunciado así en once informes, todos ellos iguales, sobre los recursos que han presentado otros tantos etarras, entre los que destaca Domingo Troitiño (uno de los autores del atentado de Hipercor de Barcelona) , pidiendo su excarcelación en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre Inés del Río, que supuso su puesta en libertad.

En sus informes la Fiscalía de la Audiencia Nacional distingue dos tramos para aplicar la doctrina Parot: hasta el 28 de febrero de 2006, en que no es admisible su aplicación; y otro, desde esta fecha (desde marzo) en el que se podría aplicar la doctrina Parot.

Así y de acuerdo con la 'nueva modalidad de cómputo de las redenciones de penas por el trabajo aplicables', si una persona ha sido condenada a penas de larga duración con un máximo de 30 años y ha ingresado en la cárcel el 28 de febrero de 1994, hasta el 28 de febrero de 2006 habría cumplido 12 años a lo que se sumarían 6 de redenciones, lo que daría 18 años.

De esta forma, le quedarían 12 años por cumplir, como las redenciones se aplicarían a cada una de las penas impuestas y no a la pena autónoma de 30 años, no se generaría abono efectivo alguno, por lo que extinguiría su condena el 28 de febrero de 2018.

Ajuicio de la Fiscalía, la sentencia de Estrasburgo establece que las redenciones de pena por trabajo que se obtuvieron hasta el establecimiento de la doctrina Parot no pueden aplicarse, pero que la nueva jurisdicción que fijó el Supremo el 28 de febrero de 2006 sí puede aplicarse a partir de esa fecha de acuerdo con la 'libertad para modificar su política criminal' del Estado.

En cuanto a la cuestión planteada a los miembros del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por su presidente, Fernando Grande-Marlaska, de si conviene esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo el próximo 12 de noviembre sobre la aplicación de la sentencia de Estrasburgo en relación a las peticiones de excarcelación de 51 etarras, la Fiscalía apoya que se espere a esa resolución del alto tribunal.

Asimismo, la Fiscalía destaca que, por regla general, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) solo tienen fuerza declarativa, no son ejecutivas y no tienen efecto 'erga omnes', frente a todos.

Sin embargo y en base a una sentencia del TEDH del 19 de enero de 2012 sobre el caso Kronfeldner contra Alemania, apunta que en el caso de Inés del Río, el Tribunal Europeo 'determina de manera concreta y taxativa' su 'inmediata puesta en libertad'.

Los once etarras sobre los que ha emitido informe la Fiscalía de la Audiencia Nacional son, además de Troitiño, Juan Andrés Urquizu, Jokin Mirena Sancho, Isidro María Garalde, Raúl Ibáñez, José Ignacio Urdiain, Jon Koldo Aguinagalde, Joseba Koldobika, Elías Fernández Castañares, Juan Francisco Gómez López y Luis María Azcargorta.

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