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La Fiscalía del Supremo pide que el ‘caso Rato’ se instruya por un juzgado de Madrid y no por la AN

Discrepa de la Fiscalía Anticorrupción y defiende que existen “indicios más que sólidos” de que el vicepresidente económico empezó en territorio español a cometer delitos fiscales y de blanqueo de capitales.

El ex vicepresidente del Gobierno, Rodrigo Rato./ EUROPA PRESS

JULIA PÉREZ

MADRID.- “Existir algo más que sólidos indicios” de los delitos se comenzaron a cometer en territorio español. Así de contundente se muestra la Fiscalía del Tribunal Supremo respecto a los supuestos delitos contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales que pudo cometer Rodrigo Rato, exvicepresidente del Gobierno del Partido Popular y exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional.

La Fiscalía del Supremo contradice con su escrito al criterio defendido en la Audiencia Nacional por la Fiscalía Anticorrupción, que sostiene que el caso Rato debe ser investigado en este tribunal especial al haberse cometido presuntos delitos de blanqueo en el extranjero, en concreto al invertir dinero de origen desconocido en un hotel de Berlín (Alemania) del que es accionista en un 44%.

La causa, con nueve imputados, está abierta por los supuestos delitos fiscales, de blanqueo de capitales y corrupción entre particulares por un supuesto autoblanqueo de 6,5 millones de euros. Así sostiene Anticorrupción, que defiende la competencia de la Audiencia Nacional ya que un juzgado ordinario no puede investigar el blanqueo en el extranjero.

En su escrito del pasado septiembre, Anticorrupción expuso que Rato recibió este dinero de origen desconocido a través de su sociedad patrimonial Kradonada entre los años 2006 y 2014, desde la compañía Vivaway, situada en Gernsey, con capitales procedentes de Gibraltar, Suiza, Panamá y Bahamas.

El ministerio público ha dirigido su posición a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá decidir el juzgado competente: si la instrucción de la causa sobre Rato es responsabilidad del juzgado de instrucción 31 de Madrid, el primer que recibió la denuncia de Hacienda, o si corresponde a la Audiencia Nacional.

Caso rechazado por los dos jueces


Antonio Serrano-Artal, titular del juzgado de instrucción 31 de Madrid, se inhibió en favor de la Audiencia Nacional por medio de un auto dictado el pasado 4 de agosto, al entender que el 'caso Rato' podría tener conexidad con el caso Bankia que se instruye en este órgano central, dada sus inversiones en Berlín y el que se investigue si exvicepresidente cobró una supuesta comisión de  835.000 euros en la adjudicación de dos contratos de publicidad de Bankia, cuando presidía esta entidad que tuvo que ser rescatada.

En cambio, Fernando Andreu, juez central de instrucción 4, rechazó la competencia al estimar que el supuesto delito de blanqueo de capitales en el que había incurrido Rodrigo Rato se había cometido en Madrid y que tan sólo tenía en el extranjero su inversión en el hotel de Berlín.

Andreu basó además su decisión en el principio de ubicuidad, jurisprudencia según la cual cuando en una causa hay dos juzgados es competente el juez que inició las actuaciones en primer lugar. Anticorrupción replicó que este principio sólo es aplicable entre órganos judiciales con igual ámbito de competencia -orgánica y funcional-, lo que no ocurre en este caso y que se investiga la variable de autoblanqueo en el extranjero.

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