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La Fiscalía pide al Supremo que aumente de 4 a 8 años la condena a Fabra en el "caso Naranjax"

J.P./ EUROPA PRESS

El fiscal del Tribunal Supremo y el representante de la Abogacía del Estado han solicitado este miércoles un incremento de pena para el ex expresidente del PP y de la Diputación de Castellón Carlos Fabra respecto de la sentencia que le condenó a cuatro años de prisión por cometer cuatro delitos contra la Hacienda Pública al haber estafado más de 693.000 euros entre 1999 y 2003. Reclaman que el alto tribunal le imponga 8 años de cárcel.

A juicio del representante del Ministerio Fiscal la condena debe modificarse por la aplicación indebida por la Audiencia Provincial de Castellón de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que a su juicio los más de 7 años que duró la tramitación de esta causa están justificados dada la complejidad de la misma. Además, ha recordado que la conducta procesal de Fabra, que interpuso numerosos recursos, no debe beneficiarle.

El alto tribunal escucha en vista pública las alegaciones de la defensa del exmandatario 'popular' y las de su exmujer, María Amparo Fernández, condenada a dos años de cárcel por dos delitos de fraude fiscal, así como las de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. En el caso, conocido como 'Naranjax', también está personada como acusación popular la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana.

El fiscal expuso a lo largo de su alegato que esta causa motivó la apertura por el juez instructor de 74 tomos y 50 anexos  y se llamó a declarar a cerca de 100 testigos y subrayó la necesidad de que las sentencias sean 'percibidas como justas por la sociedad'.

Por ello, en vez de un año por cada uno de los delitos fiscales el fiscal pide que a Fabra se le impongan dos años por cada una de estas conductas, teniendo en cuenta además que cada cuota defraudada superó el millón de euros que no han sido devueltos.

Con este diagnóstico ha coincidido el representante de los servicios jurídicos del Estado, que considera que la atenuante de dilaciones indebidas no debe aplicarse de forma automática, sino que deben examinarse los requisitos en cada caso.

Este proceso arrancó en 2003, cuando el empresario Vicente Vilar, propietario de la empresa Naranjax, presentó dos querellas contra su hasta entonces amigo, Carlos Fabra. En ellas acusó al expresidente de la Diputación de Castellón de cobrarle dinero a cambio de favorecer a su firma en la comercialización de productos fitosanitarios. Dos años más tarde, se sumó como acusación particular la Agencia Tributaria por presunto fraude fiscal.

La instrucción del sumario duró casi diez años, a causa de los numerosos recursos y palos en la rueda procesarles interpuestos por la defensa de Fabra, así como cambios en el juzgado donde recayó el caso, en el juzgado de primera instancia e instrucción 1 de Nules. En este juzgado han pasado hasta nueve jueces hasta que se dictó auto de apertura de juicio oral.

El juez que concluyó el sumario fue Jacobo Pin Godos, quien llegó al juzgado nada más aprobar como número uno la oposición a juez. Jacobo Pin llegó incluso a pedir el amparo del Consejo General del Poder Judicial al considerar que se pretendía perturbar su independencia. La presión, en su criterio, provino de un auto de la sección primera de la Audiencia de Castellón que anuló parte del auto de apertura de juicio oral, en concreto el delito de cohecho que él había incluído en el procesamiento.

El órgano de gobierno de los jueces archivó la solicitud de amparto de Jacobo Pin después de que el Tribunal Supremo diera la razón al juez, ya que acordó remitirle las actuaciones en relación con este caso para que 'con absoluta libertad de criterio' dictase un nuevo auto de apertura de juicio oral, donde volvió a incluir la atribución de delito de cohecho.

Al eliminar este delito de cohecho, Fabra hubiera sido enjuiciado por un Juzgado de lo Penal en lugar de por la Audiencia de Castellón, como finalmente se produjo.

El 25 de noviembre d 2013, la Audiencia de Castellón condenó a Carlos Fabra a cuatro años de cárcel por delito fiscal y lo absolvió de los delitos de cohecho y tráfico de influencias. 

Meses antes, en mayo de 2013, el juzgado de lo penal número 4 de Castellón condenó al empresario Vicente Vilar y a su exesposa, Montserrat Vives, a 1 año y 5 meses de prisión y multa de 840 euros, y a un año de cárcel y multa de 540 euros, respectivamente, por falsificar documentación ante el Ministerio de Agricultura para obtener los permisos necesarios para comercializar sus productos fitosanitarios 'Naranjax'.
 

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