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¿En qué funciones entrará el Gobierno en funciones si se
repiten las elecciones?

El veredicto de las urnas el 20-D ha puesto en evidencia las lagunas legales que impiden afrontar las peculiares circunstancias de la actual legislatura generando situaciones que rozan el ridículo.

El equipo de Gobierno, ahora en funciones -ya sin Wert ni Soria-, en La Moncloa. Archivo EFE

MADRID.- Un Gobierno en funciones que puede entrar, a su vez, en funciones en el caso de que haya nuevas elecciones generales el día 26 de junio. Un rey, en su condición de jefe de Estado, que se queda sin la preceptiva sesión solemne de apertura de la legislatura. Un Congreso de los Diputados que recurre al Tribunal Constitucional por un contencioso con un Gobierno en funciones. Un ministro en funciones que dimite y que no pude ser sustituido por otra persona. Una sesión de investidura de un candidato a presidir el Gobierno fallida… Y así sucesivamente.

El resultado de las elecciones generales celebradas el pasado 20 de diciembre se tradujo en un abanico parlamentario que, pese a contar con vaticinios demoscópicos, ha provocado una situación política e institucional desconocida hasta el momento desde la entrada en vigor de la Constitución en 1978. ¿Qué ocurrirá con el actual Ejecutivo en funciones si se repiten las elecciones?

Son numerosas las causas que han provocado el planteamiento de esa cuestión. “No es que no hubiese precedentes respecto a la situación política actual, con la novedad que eso representa; lo más preocupante es que hay vacíos legales, tanto en la Constitución como en los reglamentos de las dos cámaras parlamentarias, que impiden resolver de forma clara esa situación”. Es el razonamiento de un letrado de las Cortes Generales que, además, reconoce que no había imaginado antes encontrase con el panorama político actual.

La expresión de que en España “el rey reina, pero no gobierna” ha sido ampliamente aceptada como síntoma de que el jefe del Estado no tiene competencias ejecutivas en la gobernanza de los asuntos públicos y se limita a una función de representación. Pero la Carta Magna, en su artículo 99, le confiere una facultad activa: la de proponer a un candidato para someterse en el Congreso de los Diputados a una sesión de investidura como presidente del Gobierno.

¿Qué pasa si, ante una situación compleja como la actual, el rey no se decide por nadie durante un prolongado periodo de tiempo? Es su única competencia y nadie ni nada le obliga.

Pero el texto constitucional no le impone plazos. ¿Qué pasa si, ante una situación compleja como la actual, el jefe del Estado no se decide por nadie durante un prolongado periodo de tiempo? Es su única competencia y nadie ni nada le obliga. Esta duda se suscitó tras la primera ronda de consultas que celebró el rey tras la que se anunció que el líder del PP y presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, había rechazado la pretensión inicial del monarca de proponerle para una investidura.

Fuentes parlamentarias reconocen que, efectivamente, “no hay nada pautado en ese sentido y esa situación podría alargarse per in eterno”. Otro letrado consultado por Público sostiene que “las propias Cortes Generales podrían decidir incluso su disolución ya que son soberanas, según afirma la Constitución. Pero, en fin, es otro vacío que debería subsanarse”.

Tal vez el Tribunal Constitucional (TC) puede arrojar luz sobre estos y otros agujeros legislativos. De entrada el alto tribunal debe pronunciarse sobre el conflicto de atribuciones planteado por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno en funciones con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, salvo el PP. El TC decidirá si un Gobierno en funciones está obligado a someterse al control parlamentario, como le exige la actual Cámara baja, o está exento de ese trámite, como se sostiene desde Moncloa.

Esta discusión entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno ha generado, además de un cruce de informes jurídicos inéditos hasta el momento, que la silla destinada al Gobierno que comparece ante una comisión parlamentaria estuviese vacía. Ha sido el caso de los ministros de Defensa en funciones, Pedro Morenés, y su colega de Interior, Jorge Fernández Díaz.

El Gobierno ha adoptado una actitud de rebeldía desconocida: sus miembros no se pondrán a tiro de las preguntas de la oposición

El Gobierno en funciones no está obligado a someterse al control de una cámara que no le ha otorgado su confianza”, han repetido por activa y por pasiva, de palabra y por escruto, tanto el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, y su jefa, la vicepresidenta en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría. Así es que, en una actitud de rebeldía desconocida, los miembros del Gobierno, con Rajoy a la cabeza, no se han puesto a tiro de las preguntas de sus señorías ni se pondrán.

Hasta tal extremo ha llegado este asunto que en el orden del día de los plenos parlamentarios no hay hueco para las preguntas tradicionales. “No tiene sentido preguntar si no está quien debe responder”, ha confesado con resignación el presidente de la cámara, Patxi López. En las comisiones, igual. También se quedan sin respuesta escrita las más de 4.000 preguntas registradas por diputados y senadores. Sobre toda esta situación inédita tampoco hay nada.

Una legislatura 'sin abrir'

El rey también es protagonista, sin duda muy a su pesar, de algunas otras situaciones inéditas sobre las que no hay nada regulado hasta ahora. Por ejemplo, Felipe VI se ha quedado sin presidir la sesión solemne de apertura de la XI Legislatura, al menos hasta ahora: Si el día 2 de mayo hay disolución habrá sido la primera legislatura sin este acto institucional previsto en el reglamento de las dos cámaras parlamentarias, que fijan que hay que celebrarlo “dentro de los quince días siguientes” a la constitución de las cámaras. De momento nadie ha echado de menos tal episodio, pero se trata del incumplimiento de una norma fijada.

Incluso aunque el rey logre proponer a otro candidato a la investidura, el reloj no perdona: los diputados podrían tener que votar incluso el domingo 1 de mayo, fiesta del trabajo

El jefe del Estado también se ha visto en un brete a la hora de ejercer su única competencia ejecutiva —la de proponer a un candidato a la investidura como presidente del Gobierno— cuando se encontró con la negativa de Rajoy a recibir el encargo, algo que nunca antes había ocurrido. El monarca tuvo que hacer otra ronda de contactos unos días después, dando paso a escenas también desconocidas.

Para colmo, resulta que el candidato propuesto tras la segunda rueda de consultas, el socialista Pedro Sánchez, no obtuvo el respaldo de una mayoría de la cámara, ni absoluta ni simple, en las dos votaciones celebradas tras los correspondientes debates. Una vez puesta en marcha la cuenta atrás —dos meses desde el pasado 2 de marzo, día de la primera votación fallida de Sánchez—.

Al final de este tramo de calendario el jefe del Estado celebrará una tercera rueda de consultas —los días 25 y 26 de abril— por si hay alguna oportunidad de proponer un candidato a una nueva sesión de investidura. Todo parece indicar que no será factible, pero, si lo fuese, el reloj no perdona y los diputados podrían tener que votar incluso en domingo, ni más ni menos que el 1 de mayo, fiesta del trabajo en casi todo el mundo.

Pero la paradoja más llamativa se produciría en el caso de que hubiese disolución de la legislatura al cumplirse el plazo sin lograrse una investidura. Las nuevas elecciones, como ya se ha explicado hasta la saciedad, serían el domingo 26 de junio. Al día siguiente, según establece la vigente ley del Gobierno, el Ejecutivo de turno cesa en su actividad y entra en funciones, esto es, atender el despacho de los asuntos ordinarios. Sucede que el Gobierno que debería entrar en funciones ya se encuentra en tal situación desde el pasado 21 de diciembre pasado. ¿Qué pasa?

No se le puede 'ordenar' a un Gobierno que ya está en funciones que deje de ser lo que no es (un Ejecutivo al 100%) para pasar a ser lo que ya es (un Ejecutivo en funciones)

“Ciertamente es un asunto que, así de entrada, provoca cuando menos una sonrisa. Pues, sucederá que el Gobierno en funciones seguirá en funciones. La verdad es que el decreto que, en principio, establece el cese de la actividad ordinaria de un Gobierno para pasar a estar en funciones deberá llevar algún párrafo específico pues no se le puede `ordenar ´ a un Gobierno que ya está en funciones que deje de ser lo que no es para pasar a ser lo que ya es. Sí, es un galimatías”, razona uno de los letrados consultados por este diario.

Todas las fuentes parlamentarias preguntadas por Público reconocen que debe abordarse una reforma “amplia y profunda” de todo el procedimiento que afecta a la situación que vive la vida política e institucional en estos momentos porque la reglamentación actual “no sirve”. "Desde la Constitución hasta los reglamentos de ambas cámaras, además de la ley electoral y otras disposiciones. Esa es la realidad", sentencia un letrado con muchos años de experiencia que, añade: "Al parecer no sirven de mucho para abordar el momento actual ni los que puedan venir en un futuro inmediato", lamenta.

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