Público
Público

Castro rechaza el recurso de la infanta Cristina contra su procesamiento

Acusa al abogado Miquel Roca de no decir la verdad cuando asegura que pidió un pronunciamiento previo sobre la aplicación de la doctrina Botín: "la técnica es tan antigua como el ser humano".

La infanta Cristina.

JULIA PÉREZ

MADRID.- El juez de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la infanta Cristina contra su procesamiento como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales de la empresa que tiene junto a su marido, Iñaki Urdangarín.

La defensa de la infanta había planteado un recurso contra el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos, donde Cristina de Borbón figura como procesada. Estos autos son definitivos y contra ellos no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal de un acusado. Sin embargo, la defensa de la infanta interpuso un recurso ante la Audiencia de Palma, que lo derivó a Castro porque es el juez competente para resolverlo.

En un auto conocido hoy, Castro expone que el juzgado de instrucción "ha traspasado los límites" legales en los sucesivos intentos de que aplique la doctrina Botín para exonerar a la infanta. En concreto, los límites del artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que consagra como irrecurrible el auto de apertura de juicio oral.

El juez Castro rechaza admitir el recurso porque la ley así lo prohíbe. Y resulta "de una obviedad aplastante" que cuando el legislador sustrae expresamente una determinada resolución judicial al sistema de recursos lo hace en aras a sus características de decisión definitiva.

Castro califica de "fraude de ley" la pretensión del abogado de la infanta, Miquel Roca, de que hubiera dictado un auto independiente al de apertura de juicio oral para que "quizá un día, o minutos antes" se tornara en recurrible una resolución que, por mandato del legislador, no lo es.

Es de "elemental sentido común" que el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos es irrecurrible porque, de no ser así, "se llegaría al sinsentido de que el auto de apertura de juicio oral sería firme para todos los afectados menos para aquellos que tuvieron la previsión de presentar, quizás el día anterior, una solicitud de sobreseimiento" sin que hubiera un dato objetivo en la causa que obligara al juez a cambiar su criterio.

Castro desmiente en el auto que Roca le pidiera un pronunciamiento "previo y específico" sobre la aplicación de la doctrina Botín a la infanta Cristina y sostiene que estas afirmaciones no responden a la verdad.

"Cierto que es don Miguel Roca Junyent incansablemente ha difundido ante los medios que la llamada doctrina Botín era aplicable a su defendida", tanto al juzgado como a la Audiencia, expone el juez instructor. Pero Roca "deberá responder a su mundo onírico" el que haya planteado "explícitamente" al juez instructor un pronunciamiento previo y específico sobre esta doctrina. Porque "ningún pedimiento 'específico' contenía al respecto el 'suplico' de su escrito" y del 'pronunciamiento previo' que dice que pidió "no hay ni tan siquiera el menor rastro".

"La técnica es tan antigua como el ser humano. Se lanza una afirmación que no responde a la verdad con la esperanza de que siempre habrá alguien que la asuma sin comprobarla", apostilla el juez instructor.

El recurso de Roca "no merecería comentario alguno" si no fuera porque asocia el proceder del juez instructor "con una 'perniciosa pena de banquillo' cuyos 'inigualables efectos en el ámbito nacional' este Instructor estaba, al parecer, llamado a prever y no lo hizo".

Castro expone que, en primer lugar, no es cometido de los jueces y magistrados "el imponer por la vía de hecho la llamada 'pena de banquillo', pero tampoco evitarla si con ello hacen dejación de sus funciones". [Esta pena se llama al daño que puede causar en un acusado el sentarse en el banquillo en una vista pública de impacto mediático].

Tampoco es misión de la Justicia el calibrar la magnitud de una aflicción que nunca fue su objetivo causar pero que, si de hecho, se produce en otros ámbitos de la vida de esta manera, "puede que sea por su proporcionalidad al nivel de ejemplaridad exigible a la persona afectada".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias