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El juez de la Púnica solicita un juez
de apoyo para finalizar medio centenar de causas complejas

La medida debe ser aprobada por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la sala de gobierno de la Audiencia Nacional.

El juez Eloy Velasco, en los cursos de verano de El Escorial. /NACHO CALONGE, UCM

MADRID.- El juez central de instrucción 6, Eloy Velasco, ha solicitado un juez de refuerzo con el fin de culminar la instrucción del caso Púnica, donde hay imputados más de cien personas entre ellas los exconsejeros de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid Francisco Granados y Salvador Victoria, y de otros 46 sumarios complejos.

Velasco ha elevado su solicitud al presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, quien la someterá ante la sala de gobierno del tribunal central para elevarla después a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que preside Carlos Lesmes. Esta aprobación final requiere del consentimiento del Ministerio de Justicia que sólo se podrá oponerse por una causa presupuestaria.

El juez explica que necesita impulsar 47 causas complejas que se instruyen ahora, entre casos de corrupción, tramas de delitos económicos, enaltecimiento del terrorismo, como son Púnica, los Ángeles del Infierno, el clan mafioso Polverino, mafias rusas…

Velasco reconoce el “trabajo impagable de los funcionarios”, pero es el momento en que un juez le ayude para acabar de impulsar las 47 causas con “miles de folios”, para culminar en los próximos meses las investigaciones en marcha y dictar los correspondientes autos de procesamiento y de transformación en procedimiento abreviado, autos que sólo puede dictar un juez.

Las comisiones de servicio con jueces de refuerzo se conceden de seis meses en seis meses, por lo que el juez solicita el apoyo por este periodo a partir del artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El instructor de la `Púnica´acordó ayer dividir en doce piezas separadas la investigación de esta operación para una tramitación más rápida y ordenada de la causa y permitir el enjuiciamiento, sin dilaciones, en aquellas piezas en las que haya finalizado la instrucción.

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