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El juez Silva rechaza que los correos de Blesa estén amparados por el derecho a la intimidad

Argumenta que los mails son 'propiedad' de Caja Madrid, que los entregó voluntariamente al Juzgado. Se basa en doctrina del Tribunal Constitucional

ANDRÉS MUÑIZ

Los 8.700 correos electrónicos de Miguel Blesa son 'propiedad' de Caja Madrid y no de su expresidente, a quien además no ampara el derecho a la intimidad porque si almacenó en esos mails información privada o ajena a su actividad profesional incumplió las normas internas de la entidad aprobadas en 2005, durante su propio mandato presidencial.

Son los argumentos del juez Elpidio José Silva para lograr que la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le permita usar el contenido de los correos de Blesa para armar su defensa contra la querella de la Fiscalía, que le acusa de prevaricación y otros delitos en la causa en la que mandó a prisión por dos veces al exbanquero amigo íntimo de José María Aznar.

Los mails ilustran el modo de proceder de Blesa como presidente de la entidad durante varios años, su intervención directa en la emisión de las participaciones preferentes, sus relaciones con Aznar, Alejando Agag y sus colaboradores, y las reclamaciones que le hacían dirigentes del PP.

En su recurso de apelación a la Sala, contra la decisión del instructor de la querella, Jesús Gavilán, de vetar el acceso y utilización de los correos, el juez Silva expone que las Normas y Criterios de Actuación en Materia Profesional de Caja Madrid, de noviembre de 2005 (durante la presidencia de Blesa), se establece la obligación de todos los empleados de usar los recursos y medios puestos a su disposición por la entidad 'única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad profesional'. Preguntado por ello en su interrogatorio como testigo el pasado 31 de octubre, Blesa dijo no conocer esa prohibición de uso personal de los correos electrónicos corporativos.

Asimismo, el juez Silva señala en su escrito que Caja Madrid tiene la propiedad intelectual de los manuales, proyectos, programas y sistemas que creen, utilicen o reciban sus profesionales para su lador diaria, que no podrán ser aplicados a finalidad distinta de la exigida en la actividad de la empresa.

Siguiendo este razonamiento, Silva resalta que si Blesa ha almacenado información privada en sus correos, ha sido el propio exbanquero 'quien se ha desprotegido de la garantía del derecho constitucional a la intimidad', poniendo la misma a disposición de Caja Madrid.

El juez querellado recuerda que no intervino los correos a Blesa, sino que los solicitó copia a su propietario, Caja Madrid ('entidad perjudicada por los delitos investigados'), y le fueron entregados voluntariamente por Bankia.

Además, en el escrito aprovecha para recoger que de los correos de Blesa, cuyo contenido lleva quince días siendo publicado por varios medios de comunicación, tienen copia, al menos, su Juzgado (el de Instrucción número 9 de Madrid), los equipos de Policía Judicial y de Investigación Tecnológica de la Guardia Civil, , la entidad Bankia, los servidores del Banco de España, y el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y, sin embargo, a él se le niega el uso de los mismos para defenderse, pese a que considera que el contenido de los mismos revela indicios de una actuación delictiva continuada que pesó en su decisión de enviar a Blesa a prisión.

El recurso añade para apoyar su tesis la doctrina del Constitucional sobre el uso de las cuentas de correo corportativo en empresas, que reconoce el poder de dirección del empresario que 'cede' esos medios para uso estrictamente profesional.

Así, cita una sentencia del TC de 17 de diciembre de 2012, que dice textualmente: 'No cabe apreciar afectación del derecho a la intimidad desde el momento en que la propia demandante y otra trabajadora quienes realizaron actos dispositivos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones, al incluirlas en el disco del ordenador en el cual podían ser leidas por cualquier otro usuario, pudiendo trascender su contenido a terceras personas, como aquí ocurrió al tener conocimiento la dirección de la empresa'.

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