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El juez Vidal fue sancionado por apoyar la ruptura soberanista en vez de defender la reforma constitucional

El Supremo confirma la suspensión de tres años de la carrera judicial contra el actual senador del ERC por participar en la redacción de una Constitución catalana y en más de cien actos independentistas.

El exmagistrado de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal, ante la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). EFE/J.J. Guillén

JULIA PÉREZ

MADRID.- Un Tribunal Supremo dividido ha confirmado la sanción impuesta al juez Santiago Vidal por apoyar el proceso de ruptura soberanista en lugar de defender la reforma de la Constitución dentro de lo establecido por la propia Carta Magna.

Así se desprende de la sentencia que se ha dado a conocer este martes y que ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal el pasado 14 de diciembre. El fallo, adelantado el 21 de noviembre, contó con 21 votos a favor y 11 en contra.

La sentencia supone la confirmación de la suspensión de Vidal de la carrera judicial por tres años, grave medida disciplinaria que fue impuesta en febrero de 2015 por el Consejo General del Poder Judicial contra el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona. Posteriormente, Vidal saltó a la política y es actual senador por Esquerra Republicana de Catalunya.

La sentencia, que cuenta con cinco votos particulares, va a tener consecuencias para los 5.000 jueces y magistrados en activo ya que establece que no sólo deben defender la Constitución en el ejercicio de sus funciones como juez, sino también en los actos públicos en los que participen.

La Sala Tercera entiende que la participación de Vidal en más de cien actos de corte independendista supone que se está “ante la intervención activa para lograr un proceso constituyente en Catalunya que finalice con la clausura en su territorio de la actual Constitución española y la aprobación de un nuevo texto constitucional que la sustituya”.

El Supremo considera “especialmente significativo” que en ningún momento de su demanda Vidal haya manifestado que en esos actos en los que participó “defendiera, para definir el futuro político de Catalunya, una reforma de la Constitución española que fuese realizada siguiendo los procedimientos y requisitos de su Título X”.

Esto es, el alto tribunal entiende que Vidal apoyó un proceso constituyente que no se canalizaba por medio de lo que establece la Constitución en dicho Título X “sino a través instancias políticas exclusivamente catalanas, y en abierta vulneración de lo establecido en el artículo 1.2”.

La sentencia resalta que el poder judicial es el órgano del Estado encargado de “hacer realidad que el Derecho no sea un conjunto de afirmaciones retóricas sino un orden de convivencia vinculante y de obligada observancia para todos”.

Para la efectiva vigencia de este modelo de convivencia, es “imprescindible” la “colaboración social y un sentimiento colectivo favorable a la misma, que pasa por hacer bien visible que aquellas conductas realizadas en contradicción con el ordenamiento no son jurídicamente irrelevantes o indiferentes; y, sobre todo, que resultan de manera muy especial constitucionamente intolerables en jueces y magistrados, por encarnar el poder público que la Constitución configura como principal garante de que el Derecho consista, efectivamente, en un orden de convivencia obligatorio y vinculante”.

Esta exigencia, a juicio del Supremo, “no se trata de una simple fórmula o ceremonia litúrgica vacía de contenido”, sino que constituye “el compromiso jurídico asumido por el juez sobre la observancia de la Constitución en la totalidad de sus comportamientos que guarden relación con ese papel que constitucionalmente” asignado de garante del Estado de Derecho.

Esto es, Santiago Vidal debe asumir su compromiso “no sólo cuando actúe en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, sino también en todas sus actuaciones externas que puedan generar en la ciudadanía una desconfianza, no solamente en la Administración de Justicia”, sino también en la vigencia del orden jurídico "obligado y vinculante"

La sentencia recuerda a Vidal que este “deber estatutario” lo asumió cuando libremente accedió a la Carrera Judicial. Y considera “deberes judiciales” el no “exteriorizar conductas públicas abiertamente contrarias al orden constitucional”, para que no se quiebre la confianza social de que los jueces deben cumplir su papel de aplicar el orden jurídico de manera independiente, neutral y objetiva.

A lo largo de 82 páginas, la sentencia defiende que Santiago Vidal no fue castigado por participar en actividades de divulgación o expresión de sus ideas, sino por colaborar en un “proceso constituyente que ignora el postulado constitucional de que el sujeto constituyente es el pueblo español en su totalidad y omite los requisitos y trámites que para toda reforma constitucional se establecen en la Carta Magna de 1978”.

“Hay un inequívoco ‘deber judicial’, cual es el de "guardar (…) fielmente y en todo tiempo la Constitución", explica el Supremo que recuerda la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 318). Es el primer y principal deber de los jueces y magistrados; “y se extiende tanto a sus actuaciones jurisdiccionales como a sus actuaciones públicas con incidencia en la confianza social sobre lo que debe ser el funcionamiento del Estado de Derecho”.

Un deber “que lleva inherente el no realizar conductas que sean abiertamente contrarias a la Constitución”, apostilla.

“No se impone” a Vidal “una militancia activa o apologética de esos valores, sino que no realice conductas contrarias a sus normas que materialicen un incumplimiento del deber de observancia que le incumbe como principal deber judicial del Estatuto que le es aplicable desde que asumió voluntariamente su acceso a la Carrera Judicial”.

La sentencia incluye cinco votos particulares, entre discrepantes por la falta de tipicidad de los hechos o la ambigüedad de los mismos y concurrentes por entender que los jueces por su condición tienen la obligación de neutralidad política que no quedaría amparada en este caso como libertad de expresión, motivo por el que algunos magistrados apoyan la imposición de costas al recurrente.

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