El portavoz del PDECat, Francesc Homs, en el Palacio de la Zarzuela, antes de ser recibido por el rey Felipe VI en las consultas para buscar candidato a la investidura. EFE
MADRID
Actualizado:El Tribunal Supremo ha señalado el próximo 27 de febrero el inicio del juicio al exconseller de Presidencia catalán y actual diputado de PDECat del Congreso Francesc Homs por delitos de prevaricación y desobediencia en relación a la consulta del 9-N celebrada 2014.
En un auto dado ha conocer este miércoles, la Sala de lo Penal del alto tribunal amplía de cinco a siete el número de magistrados que juzgarán al aforado y se pronuncia sobre las pruebas planteadas tanto por la Fiscalía como por la defensa. El juicio se prolongará el 28 de febrero (día en el que está citado como testigo el expresidente de la Generalitat Artur Mas)y finalizará el 1 de marzo.
El tribunal acepta todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía, alguna de las cuales también había pedido el acusado, como la pericial de los guardias civiles que realizaron el informe técnico sobre el análisis de los programas informáticos utilizados en la jornada del 9-N.
Com sempre a través de la premsa he conegut q el dia 27 de febrer em jutgen per posar les urnes. Doncs que ho tinguin clar: #hotornariafer pic.twitter.com/2r8zqDK0Mx
— Francesc Homs (@franceschoms) 8 de febrero de 2017
En cuanto a las testificales propuestas por Homs, no se acepta la citación como testigos del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, el exfiscal general Eduardo Torres-Dulce, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo, por carecer "de todo enlace con el objeto del proceso".
En su resolución, el tribunal explica que no forma parte de este proceso la valoración política de los hechos asumida por los miembros del Gobierno de la nación cuyo testimonio se reivindica -como son Rajoy y Catalá- y que tampoco existe razón alguna para llamar a juicio al presidente del TC o al fiscal general del Estado en su momento, puesto que son los documentos que obran en la causa y no el testimonio personal de quienes dirigen estas dos instituciones los que reflejan las decisiones adoptadas en sus respectivos ámbitos funcionales.
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