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Cerco judicial al soberanismo El juicio a Homs en el Supremo por el 9-N arranca el día 27, con Mas como testigo

El Tribunal rechaza que Rajoy, Pérez de los Cobos, Torres-Dulce y Catalá declaren en la vista

El portavoz del PDECat, Francesc Homs, en el Palacio de la Zarzuela,  antes de ser recibido por el rey Felipe VI en  las consultas para buscar candidato a la investidura. EFE

AGENCIAS

El Tribunal Supremo ha señalado el próximo 27 de febrero el inicio del juicio al exconseller de Presidencia catalán y actual diputado de PDECat del Congreso Francesc Homs por delitos de prevaricación y desobediencia en relación a la consulta del 9-N celebrada 2014.

En un auto dado ha conocer este miércoles, la Sala de lo Penal del alto tribunal amplía de cinco a siete el número de magistrados que juzgarán al aforado y se pronuncia sobre las pruebas planteadas tanto por la Fiscalía como por la defensa. El juicio se prolongará el 28 de febrero (día en el que está citado como testigo el expresidente de la Generalitat Artur Mas)y finalizará el 1 de marzo.

El tribunal acepta todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía, alguna de las cuales también había pedido el acusado, como la pericial de los guardias civiles que realizaron el informe técnico sobre el análisis de los programas informáticos utilizados en la jornada del 9-N.

En cuanto a las testificales propuestas por Homs, no se acepta la citación como testigos del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, el exfiscal general Eduardo Torres-Dulce, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo, por carecer "de todo enlace con el objeto del proceso".

En su resolución, el tribunal explica que no forma parte de este proceso la valoración política de los hechos asumida por los miembros del Gobierno de la nación cuyo testimonio se reivindica -como son Rajoy y Catalá- y que tampoco existe razón alguna para llamar a juicio al presidente del TC o al fiscal general del Estado en su momento, puesto que son los documentos que obran en la causa y no el testimonio personal de quienes dirigen estas dos instituciones los que reflejan las decisiones adoptadas en sus respectivos ámbitos funcionales.

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