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Nadie sabe qué hacer si ni Rajoy ni Sánchez se someten a una investidura

El actual Gobierno en funciones podría prolongarse hasta cuatro años, que es el mandato constitucional que tienen los diputados de la actual XI Legislatura elegidos el pasado 20 de diciembre.

El rey Felipe VI. EFE

MADRID.- El pasado miércoles 27, día en que el jefe del Estado iniciaba la segunda ronda de consultas, la diputada Ana Oramas, una veterana y experta parlamentaria, lanzó una propuesta durante su comparecencia ante los periodistas tras hablar con el rey en representación de su formación política, Coalición Canaria (CC): “Habría que buscar una solución para convocar nuevas elecciones en el caso de que no se celebre un debate de investidura”.

La idea, que en principio sonaba a ocurrencia, en realidad, pone al descubierto un agujero existente en la Constitución, según reconocen fuentes del cuerpo de letrados del Congreso de los Diputados. “Es verdad; si no hay una sesión de investidura, no corre ningún plazo y esa situación se puede alargar en el tiempo”, explica a Público un letrado con muchos años de servicio en la Cámara Baja.

"Si no hay una sesión de investidura, no corre ningún plazo y esa situación se puede alargar en el tiempo”, explica a 'Público' un letrado del Congreso

Este escenario, impensable antes de las pasadas elecciones generales del 20-D, ha tomado cuerpo especialmente después de que el pasado viernes día 22 el candidato del PP y presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, declinase el ofrecimiento hecho por el rey de proponerle para someterse a una sesión de investidura tras cerrar el monarca la primera ronda de consultas.

En un hecho sin precedentes, Rajoy comunicó en rueda de prensa que había rechazado la propuesta del monarca “porque, en estos momentos no estoy en condiciones de presentarme ya que tengo una mayoría de votos, 180, en contra (…) Yo no me voy a prestar a un trámite para correr los plazos. Creo que debemos dar tiempo al diálogo”, agregó a continuación.

El “trámite” de plazos aludido es el que recoge el artículo 99.5 de la Constitución donde se establece que, si en el transcurso de los dos meses siguientes a la primera votación no se logra la investidura de un candidato a presidir el Gobierno, se convocarán nuevas elecciones generales. Lo que no dice la Constitución ni el reglamento del Congreso de los Diputados es qué ocurre si no se llega a convocar una primera sesión de investidura.

Lo que no dicen la Constitución ni el reglamento del Congreso es qué ocurre si no se llega a convocar una primera sesión de investidura

“Es una situación de bloqueo, sin duda; no hay nada contemplado”, asegura otro letrado con trienios de experiencia. En ese supuesto, el panorama se considera “inédito” porque la situación podría prolongarse sobre el papel hasta cuatro años, que es el mandato que la Constitución da a los parlamentarios electos en cada legislatura, según establece el artículo 68.4 de la Constitución. Es decir, la actual XI Legislatura quedaría disuelta automáticamente el 20 de diciembre de 2019, momento en el que deberían convocarse nuevos comicios generales.

“No podemos estar dos, tres o cuatro años así”, insistía la diputada Oramas para justificar su petición de una “solución institucional” con el concierto de los servicios jurídicos de la Cámara, del Estado, el propio Congreso y el rey para convocar nuevas elecciones generales. “Es una solución compleja”, expone uno de los letrados consultados “porque no hay nada previsto; pasaría por una toma de decisión, por mayoría absoluta, del Congreso y del Senado, con el acompañamiento del jefe del Estado. Y aún así habría serias dudas”, apunta este letrado.

El jefe del Gobierno, Mariano Rajoy (c), durante la última reunión del Consejo de Ministros del año y la primera del Gabinete en funciones tras el 20D, que se celebra hoy en medio de las negociaciones para la investidura y que aprobará medidas como la sub

El jefe del Gobierno, Mariano Rajoy (c), durante la última reunión del Consejo de Ministros del año y la primera del Gabinete en funciones tras las elecciones del 20-D. EFE/Pool Moncloa/Alberto Cuellar

En principio, la situación no tendría por qué ser trágica en la gestión del día a día. El Gobierno seguiría en funcionamiento, eso sí “en funciones”, según recoge la ley de Gobierno de 1997 en su artículo 21: “El Gobierno en funciones (…) limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

En esa situación, el presidente del Gobierno no puede someterse una cuestión de confianza, ni proponer al rey un referéndum ni disolver las cámaras. Por su parte, el Gobierno en funciones no puede aprobar unos presupuestos generales del Estado ni puede presentar proyectos legislativos – si puede promulgar decretos–ley con medidas urgentes justificadas-.

Tiempo ilimitado

Pero el particular panorama político actual también ofrece otras peculiaridades en cuanto a los plazos dentro de los trámites previos a la celebración de una sesión de investidura. Sin ir más lejos, tras finalizar el martes próximo esta segunda ronda de consultas que mantiene el rey con los líderes políticos el jefe del Estado no tiene marcado tiempo alguno para proponer al presidente del Congreso de los Diputados, Patxi López, un candidato concreto para someterse a la investidura de la cámara parlamentaria.

Pero es que, además, aún en el caso de que el monarca facilite a López el nombre de un candidato el presidente de la Cámara Baja no tiene ninguna limitación temporal para, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, fijar el día de celebración de la sesión de investidura del candidato propuesto.

En 1996, Trillo retrasó 21 días la fecha de la sesión de investidura desde el momento en que el rey le trasladó oficialmente la propuesta de Aznar como candidato

De hecho, en 1996, el presidente del Congreso, el popular Federico Trillo, retrasó 21 días la fecha de la sesión de investidura desde el momento en que el rey le trasladó oficialmente la propuesta de José María Aznar como candidato. En ese lapso de tiempo, precisamente, se cerró el acuerdo de legislatura entre el PP y CiU que permitió que Aznar fuese elegido en la primera votación por mayoría absoluta y, a la postre, dar estabilidad a su Gobierno hasta 2000.

De entrada, el único plazo que establece el reglamento del Congreso de los Diputados en el arranque de una legislatura que no se ha cumplido es el que se determina para la celebración de su solemne sesión de apertura a cargo del rey. La norma de la Cámara Baja da 15 días desde la constitución de las Cortes para celebrar este cónclave, en el que el jefe del Estado dirige un mensaje a diputados y senadores reunidos en sesión conjunta. El plazo se cumplió el miércoles 27 y por ahora no hay ni preocupación ni prisas para que se celebre.

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