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Nuevo revés del Tribunal de Justicia de la UE al Gobierno del PP: obliga a cambiar de nuevo la ley hipotecaria 

La Justicia europea declara ilegal que los consumidores españoles que atravesaban por una ejecución hipotecaria en 2013 sólo dispusieran del BOE para enterarse que tenían un mes para oponerse al proceso y alegar una cláusula abusiva en su contrato. Fue incluido en la Ley hipotecaria de 2013, promulgada tras el 'caso Aziz'.

Manifestación en contra de los desahucios. /Olmo Calvo-Sinc

PÚBLICO/ AGENCIAS

MADRID.— Nuevo varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) a los parches del Partido Popular a la legislación hipotecaria tras su famosa sentencia del 'caso Aziz' que tumbó el edificio del sistema de ejecución en caso de impago de una hipoteca.

El alto tribunal ha dictado una sentencia sobre tres clientes del BBVA donde resuelve que el Parlamento español vulneró el derecho de los consumidores al aprobar después del 'caso Aziz' una ley que sólo otorgaba un mes de plazo a las personas ejecutadas para que pudieran alegar ante el juez que sus contratos hipotecarios contenían una cláusula abusiva, mes que empezaba a correr a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El TJUE ha sentenciado que el mecanismo utilizado por las Cortes Generales en 2013 para dar ese mes de plazo para oponerse a una ejecución hipotecaria a quienes tenían ya un proceso abierto -el BOE- es contrario al Derecho de la Unión.

Los miles de consumidores afectados habían recibido personalmente a través del juzgado el proceso de ejecución hipotecaria instada por el banco contra cada uno de ellos. La sentencia del 'caso Aziz' les permitía oponerse a la ejecución, alegando ante el juez la existencia de una cláusula abusiva para que estudiara su caso por si debía anularla o no. Esta posibilidad de oponerse, o que el juez estudiara de oficio el contrato hipotecario, era imposible en España hasta la histórica sentencia 'Aziz', de 2013.

El Gobierno de Mariano Rajoy impulsó en el Parlamento una Ley Hipotecaria de 2013 para adaptar la legislación española a la sentencia 'Aziz'.  Sin embargo, esta ley sólo otorgó un mes de plazo para alegar, que fue publicado en el BOE, sin contemplar que los juzgados lo comunicaran a cada persona afectada para que hiciera valer sus derechos en el proceso.
 
El Tribunal de la Unión Europea sentencia que, al publicarlo sólo en el BOE, los consumidores afectados no pueden hacer valer de forma "efectiva y útil sus derechos por la vía judicial", debido a que, en realidad, ignoran o no perciben la amplitud exacta de sus derechos.

Riesgo de que expire el plazo sin hacer valer los derechos


El Tribunal responde así a la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell después de que tres clientes del BBVA formularan su recurso una vez expirado el mes previsto por la ley y alegaran que el plazo es "insuficiente para que los tribunales controlen de oficio" los casos en curso y, en especial, para que recurran el carácter abusivo de las cláusulas.

En concreto, el TUE apunta que "existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial".

El precedente de Aziz

En marzo de 2013 el TUE declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que impedía suspender una ejecución hipotecaria a un juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo hipotecario (sentencia Aziz).

A raíz de esta sentencia, la ley que aprobaron las Cortes Generales reconoció los efectos suspensivos de la oposición a una ejecución hipotecaria basada en la existencia de una cláusula abusiva, y dio un plazo de diez días para formular dicha oposición ante el juzgado. Pero estableció un plazo de un mes para formular esta posición a los consumidores que ya tenían procesos abiertos.

Los clientes del BBVA del caso sobre el que se pronuncia la justicia europea formularon su oposición a la ejecución una vez expirado el mes previsto por la ley, pero alegaron que fijar un plazo preclusivo no era conforme a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13).

En este contexto, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell elevó una consulta al TUE en la que pregunta si este plazo de un mes que establece la ley española para denunciar el carácter abusivo de una cláusula es compatible con la Directiva 93/13 de protección de los consumidores y con la jurisprudencia del propio Tribunal.

Contrario al principio de efectividad

Dada esta situación, el TUE sentencia este jueves que el plazo preclusivo de un mes es, en principio, "materialmente suficiente" para poder preparar un recurso judicial efectivo, por lo que considera que este periodo es "razonable y proporcionado" para atender a los derechos e intereses que se tratan.

No obstante, el organismo apunta que el mecanismo establecido en la ley para iniciar el cómputo de este mes (la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado) sí que es contrario al principio de efectividad.

En este sentido, el TUE argumenta que los consumidores de este caso fueron informados mediante una notificación individual de que tenían la posibilidad de oponerse a la ejecución en el plazo de diez días. Así, el Tribunal subraya que estos clientes "no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición sin ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron la información inicial".

Por lo tanto, puesto que este plazo de un mes comienza a correr sin que los afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de recurso, el TUE afirma que el periodo la disposición que recoge este periodo preclusivo "no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo" y por lo tanto "no garantiza el ejercicio efectivo" de este derecho.

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