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Primera ruptura de la unanimidad judicial frente al proceso soberanista

La Audiencia Nacional confirma la prisión de los líderes de ANC y Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, que el juez de Prada considera desproporcionada

Un manifestante con una pancarta reclamando la puesta en libertad de los presidentes de ANC y Omnium Cutural, Jordi Sanchez y Jordi Cuixart, respectivamente, en la concentración en la Plaza de Sant Jaume durante la jornada de huelga general en Catalunya. REUTERS/Albert Gea

Julia Pérez

En la Audiencia Nacional se ha producido la primera ruptura de la unanimidad judicial que ha guiado las resoluciones de los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional desde que el pasado 6 y 7 de septiembre el Parlament aprobara la ley de transitoriedad y el referéndum independentista del 1 de octubre, en contra de la minoría parlamentaria catalana que se ausentó del pleno.

El magistrado José Ricardo de Prada ha roto esta tendencia en la sección segunda de la Sala de lo Penal, al juzgar “desproporcionada” la prisión de los líderes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, dictada por la juez instructora Carmen Lamela que los consideró directores del proceso de ruptura de la legalidad constitucional y por encabezar la multitud de 40.000 personas que el 20 de septiembre bloqueó la salida de una comisión judicial que registraba la consellería de Economía.

La sección ha confirmado la prisión de los Jordis por cuatro votos a favor y el voto en contra del juez De Prada. Y, aunque todos esperaban esta postura debido a la tendencia progresista de este enfant terrible de la judicatura, el hecho es que De Prada ha roto una tendencia: una a una, cada resolución judicial se ha adoptado hasta ahora por unanimidad, tanto en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, como en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Sólo él la rompió recientemente para oponerse inicialmente a que la Audiencia Nacional investigara a Sànchez y Cuixart, así como Josep Lluís Trapero, ex jefe
de los Mossos y su mano derecha, Teresa Laplana.

El voto particular del magistrado De Prada abre la puerta de otra perspectiva que puede ser tenida en cuenta en futuras resoluciones judiciales

Esta decisión fue conocida el pasado viernes, pero este miércoles se han conocido los argumentos de los cinco magistrados que han revisado esta prisión y cuya decisión es firme.

El voto particular del magistrado De Prada abre la puerta de otra perspectiva que puede ser tenida en cuenta en futuras resoluciones judiciales ante los litigios abiertos por el proceso independentista que culminó con la Declaración Unilateral de Independencia proclamada el 27 de octubre. Litigios que pueden acabar acumulados en una única causa en el Tribunal Supremo, si su conexidad es constada por el instructor del alto tribunal, y que pueden desembocar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Argumentos del voto particular

De Prada tilda la prisión provisional de Sànchez y Cuixart de “innecesaria, inidónea como medida y desproporcionada” cuando existen otras medidas cautelares alternativas a la prisión con la suficiente eficacia como para conjurar los posibles riesgos de ocultación de pruebas, fuga o reiteración delictiva.

Este magistrado expone que en la deliberación los cinco jueces no llegaron a conclusiones unívocas respecto a si se produjo o no violencia y, por lo tanto, el delito de sedición o bien desórdenes públicos, coacciones, etcétera, “con muy distinto grado de gravedad”.

Además, razona que el caso es “sumamente complejo” en esta fase inicial de investigación, donde la hipótesis del juzgado sitúa a ambos jordis como líderes y máximos responsables de las movizaciones que desembocaron en episodios concretos de violencia.

Ahora bien, De Prada asume el relato de Cuixart, que sostiene que no hubo un convocante único de las protestas que el juez define como “pacífica y dentro de las vías legales”. Considera también que “no se impidió la salida de la comitiva judicial”, se buscaron soluciones para posibilitar su salida y “existen vídeos de Cuixart desgañitándose para que la gente se marche”.

El juez discrepante considera también que no existen los requisitos de motivación por el juzgado de la responsabilidad personal y concreta en la que incurrieron los investigados, dadas “las particulares dificultades del caso”.

La titular del juzgado central de instrucción 3 no tuvo en cuenta, sostiene De Prada, "las características personales y los fuertes elementos de arraigo" alegados por los Jordis ni el hecho de que acudieran a declarar cuando los medios de comunicación daban por seguro su ingreso en prisión, lo que probaría su "voluntario sometimiento al proceso".

"Tampoco se expresan, más allá de los estereotipos al uso, los elementos que permitan apreciar los riesgos de destrucción delictiva", afirma el juez, que opina que, teniendo en cuenta los motivos que alegaba la juez probar la reincidencia, ésta se podría haber evitado con otras medidas como vigilancias o prohibición de práctica de determinadas actividades.

Los otros cuatro jueces consideran que la juez Lamela es competente para investigar por un delito de sedición los disturbios del 20 de septiembre, cuando una comisión judicial registró la Conselleria de Economía.

El auto de la mayoría destaca que la competencia corresponde a Lamela, "no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de gobierno", delitos para los que es competente este tribunal según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fractura social y deterioro económico

El auto recuerda que ya en 2015 la Audiencia Nacional abrió una causa por delitos de rebelión o sedición, tras las denuncias interpuestas por la Fiscalía contra ayuntamientos catalanes o concejales en relación con el proceso soberanista. Esta competencia se aceptó “sin objeción alguna” por la Sala de lo Penal.

Para este tribunal, "los hechos investigados, valorados provisionalmente, no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia” con Sànchez y Cuixart "para subvertir el orden constitucional, desobedeciendo sistemáticamente las resoluciones de los Tribunales".

"Se trata –explica el auto- de un gravísimo desafío a las reglas del estado de derecho, provocando una situación de inestabilidad política, social y económica con la pretensión última de alcanzar la independencia de Cataluña".

Para conseguir esos fines, prosigue el auto, "no importaba provocar una profunda fractura de la sociedad y un grave deterioro de la situación económica, con gravísimas consecuencias para el interés general".

Los magistrados acusan a Sànchez y Cuixart de tratar de "minimizar" en sus recursos "las consecuencias de su comportamiento" al pretender "hacernos creer" que no existen indicios de que sus conductas "fueran encaminadas a cambiar la forma de Gobierno" y que se trató de "un hecho aislado y de una mera protesta ciudadana".

A este respecto, la Sala resalta que desde el día del registro del 20 de septiembre, en el que se llamó a la "movilización permanente" a favor del referéndum del 1-O, ambos líderes desempeñaron un papel "protagonista y dirigente" y se presentaron "como interlocutores de los alzados frente a la comitiva judicial y a los responsables de los Mossos".

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