Público
Público

La reforma laboral contraviene la Carta Social Europea, según una juez

Una magistrada de lo social de Barcelona considera improcedente el despido sin indemnización y sin preaviso de un trabajador contratado en periodo de prueba de un año, como posibilita el contrato de apoyo a emprendedores de la ministra F&

PUBLICO/AGENCIAS

La reforma laboral de Gobierno contraviene la Carta Social Europea , al menos en su artículo 4.4 , que hace referencia a 'el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo'. Así lo considera la magistrada del juzgado de lo social número 2 de Barcelona, quien ha declarado improcedente el despido de César Expósito.

Expósito fue contratado por la empresa de recuperación de neumáticos Alfredo Mesalles con una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón, una cláusula que estableció un periodo de pruebas de un año y que fue despedido ocho días antes de acabar este periodo.

La juez ha declarado improcedente el despido y ha obligado a la empresa a readmitirle o a indemnizarle al considerar que el artículo de la reforma laboral referido al periodo de pruebas del contrato de apoyo a emprendedores, 'vulnera' la Carta Social Europea.

Expósito alegó que según el artículo 10 del convenio colectivo de recuperación de residuos y materias primas secundarias el periodo de prueba es de dos semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, a lo que la empresa se opone porque el contrato se formalizó al amparo de la reforma laboral, concretamente atendiendo al modelo de contratación indefinida creada ad hoc como apoyo a los emprendedores.

La juez considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social Europa, que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional.

La juez cree que este artículo de la Reforma Laboral 'vulnera' el artículo 4.4 de la Carta pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como razonable dicho periodo.

En consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.

El abogado del demandante, Roberto Castro, que no conoce ninguna otra sentencia en España dictada sobre este aspecto de la reforma laboral.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias