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La repetición de elecciones atará las manos a Rajoy para proponer leyes o dictar recortes durante seis meses

Técnicamente, no hay una limitación temporal para mantener un Gobierno en funciones, que se prolongará al menos hasta junio si no hay un nuevo presidente antes de marzo. Si el PP podría en esta situación aplicar o no el Artículo 155 de la Constitución en Catalunya es una de las incógnitas sobre la que los expertos consultados no alcanzan un acuerdo.

La bancada del PP en el Congreso aplaude a Rajoy.- EFE


MADRID.- La era de austeridad y recortes de Mariano Rajoy ha durado cuatro años, y podría prolongarse al menos medio año más, si tras las elecciones del 20-D las fuerzas que vertebran el nuevo Congreso no logran formar Gobierno. De hecho, la normativa que regula la actuación de cualquier gobierno en funciones no establece ningún plazo temporal, por lo que técnicamente esta situación podría perpetuarse aún más en el tiempo, con un Ejecutivo maniatado que no puede proponer nuevas leyes ni tampoco retocar o derogar las que están en vigor.

Una situación similar ocurrió en Bélgica, un país que desde 2010 se mantuvo a flote sin un gobierno aferrado al timón durante 535 días. “Técnicamente, la situación podría prolongarse de forma indefinida. La pelota está en manos de los ciudadanos”, explica a Público Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. De forma similar se expresa Javier García Roca, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, puntualizando que la normativa belga no recoge las mismas cláusulas que la española.

“Desde un punto de vista jurídico puede pasar que se prorrogue, pero políticamente no va a suceder. Ir a unas terceras elecciones es muy fuerte. Si hay unas segundas, el resultado cambiaría mucho”, afirma Elviro Aranda, profesor de la misma materia en la Universidad Carlos III. En esta línea se expresa también Abraham Barrero, docente de derecho constitucional en la Universidad de Sevilla: “Es una situación que no convence a nadie, porque un gobierno en funciones no lo puede hacer todo”, sostiene.

Sin embargo, todos los expertos consultados reconocen que el Ejecutivo interino podría encargarse de los “asuntos ordinarios”, por lo que, en palabras de Tajadura, supondría una “parálisis” de la administración que la situación se prolongase en un país en el que hay “mucho por hacer”, aunque tampoco “sería una hecatombe”, como no lo fue en Bélgica.
“La gestión cotidiana está garantizada, la continuidad del funcionamiento de las instituciones también, pero está parada la toma de decisiones políticas”, explica Aranda.

La normativa que afecta al Gobierno en funciones es muy escueta –Título IV, Artículo 21 de la Ley 50/1997, además del Artículo 101 de la Constitución- y establece claramente que el presidente en funciones no puede proponer la celebración del referendums al rey, plantear una cuestión de confianza o proponer la disolución de alguna de las cámaras. Además, el Ejecutivo interino no puede realizar labores legislativas, ni tampoco aprobar los Presupuestos Generales del Estado, que en este caso ya logró imponer el Gobierno de Rajoy pasando el rodillo de su mayoría absoluta.

No obstante, como advierte García Roca esto no es un “enunciado cerrado”, y no supone los únicos cotos al poder del Gobierno, aunque otras actuaciones no vengan explícitamente incluidas en este texto. Un ejemplo es el indulto, una medida de gracia que ejercita el Gobierno y no siempre sería aplicable –“sí podría serlo para una mujer en prisión que tuviera que cuidar a sus hijos, no por motivos políticos”, matiza el catedrático-, y según la Ley, el Ejecutivo debe limitar su gestión “al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

Parte al Congreso y al Senado


El Ejecutivo siempre debe jugar dentro de estas reglas: en ciertos casos tiene que dar parte a la Comisión Permanente del Congreso –que sigue en activo cuando se disuelve la Cámara– y en otros, al Senado, en el que el PP de Rajoy sí ha revalidado su mayoría absoluta en su segunda legislatura. En opinión de los expertos tampoco podría nombrar magistrados del Constitucional o cargos de confianza, ni decretar ciertas extradiciones, cuando no sean consideradas urgentes. “Tiene funciones súper limitadas: no puede desarrollar funciones de dirección política, sólo de dirección administrativa y con limitaciones”, explica Aranda. “Sus potestades están limitadas para no condicionar al futuro Gobierno que se pueda nombrar, sobre todo cuando puede tener un signo ideológico distinto”, apunta Tajadura.

"El Gobierno en funciones no puede desarrollar funciones de dirección política, sólo  de dirección administrativa, y con limitaciones"

Con todo, la interpretación de una normativa que tardó casi 20 años en desarrollarse, como recuerda García Roca, en ocasiones ha estado sembrada de polémica. En 2004, durante el traspaso de poderes del segundo Ejecutivo de José María Aznar al socialista José Luis Rodríguez Zapatero,- por entonces, presidente en funciones y el líder del PSOE, a punto de convertirse en presidente, respectivamente- tuvo lugar un mediatizado intercambio de cartas sobre el relevo de los militares españoles en Irak, que Aznar decidió suspender, granjeándose una dura crítica de Zapatero.

“Creo que la normativa esta clara, no plantea muchas dudas”, afirma Tajadura. ”Siempre se puede afinar pero serían reformas de poco calado para mejorar”, apostilla. Por su parte, Barrero reconoce que el terreno de aplicación es “pantanoso”, que sólo especifica “lo que el Gobierno no debe hacer”, y que su interpretación cambia también en función de la doctrina del Tribunal Supremo. “En 2013 tuvo lugar un cambio de doctrina, se hizo más generosa”, afirma. “Otra cosa es que su actuación pueda ser recurrida ante los tribunales”, sentencia Tajadura. “En última instancia serán los jueces los que se pronunciarán”.

"Si Mas no sale con tanques a la calle, no se puede aplicar el artículo 155 de la Constitución en Catalunya"

La prueba de que esta Ley suscita múltiples interpretaciones es que los expertos no se ponen de acuerdo, por ejemplo, sobre si el Gobierno en funciones podría aplicar el Artículo 155 de la Carta Magna para quitar competencias a Catalunya, como ha amenazado en varias ocasiones el Ejecutivo del Partido Popular.

Así, y mientras Barrero no lo descarta, Aranda cree que supondría utilizar “artillería pesada” y no cree que sea aplicable. De la misma opinión se muestran Tajadura y García Roca: mientras el primero cree que sería “matar moscas a cañonazos”- aunque recuerda que esta competencia ya se ha activado parcialmente bajo el mandato de Felipe González con Canarias, a finales de los 80-, el segundo se muestra rotundo en su negativa. “Si no sale Mas con tanques a la calle no se puede aplicar el 155. Si saca muchedumbres a las Cámaras sí, pero con autorización del Senado”, precisa.

En cualquier caso, este sería el escenario a contemplar si finalmente ninguna fuerza lograra formar Gobierno y hubiera que celebrar nuevas elecciones, algo que la mayoría de constitucionalistas consultados ven bastante probable.

El primer intento de investidura de un presidente del Gobierno en la Cámara Baja previsiblemente tendrá lugar a finales de enero, y la normativa acota el tiempo a los 60 días inmediatamente posteriores para formar un nuevo Ejecutivo.

Transcurrido ese plazo, a finales de marzo, si no ha sido investido un presidente, la Ley Electoral impone la celebración de unos nuevos comicios en 54 días, a los que habría que sumar cerca de otro mes para celebrar el primer debate de investidura tras esta segunda cita con las urnas. Hasta entonces, y aunque sus poderes se vean mermados, Rajoy seguirá gobernando, y, con él, el denostado Ejecutivo en funciones del Partido Popular.

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