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Rita Maestre recurrirá la multa de 4.000 euros por la protesta en la capillla al no explicar su participación

El abogado de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid considera que la sentencia de la juez "pulveriza toda la jurisprudencia aplicable" y la condena le condena "en una suerte de culpa colectiva"

Rita Maestre, a su llegada al juicio sobre la protesta en la capilla de la Complutense. con su abogado / EFE

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MADRID.- La defensa de la portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, recurrirá la sentencia que condena a la concejal madrileña a una multa de 4.320 euros por la protesta en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). El letrado de la portavoz municipal lamenta el contenido de una "sentencia tan injusta" y se muestra convencido de que "será revocada en instancias superiores".

El abogado de la política madrileña entiende que la resolución judicial no explica la participación de su patrocinada en los hechos ocurridos en marzo de 2011. La condena se produce por un delito contra los sentimientos religiosos. "La sentencia no explica ni la participación en los hechos ni que su intención fuera ofender ningún sentimiento religioso ni que se haya producido ninguna profanación de un objeto religioso porque la jurisprudencia exige que haya contacto físico con el objeto sagrado", ha recalcado el letrado.

En la sentencia, fechada este 18 de marzo, la titular del Juzgado de lo Penal de Madrid señala que con los testimonios de los acusados y de los testigos, queda acreditada la participación de Rita Maestre en el acto, mientras que los de Héctor Meleiro, el otro acusado, no, por lo que queda absuelto del delito contra los sentimientos religiosos.

Así, en el caso de Rita Maestre, ha quedado acreditado que "en unión de otras mujeres, entraron en la capilla y se dirigieron al lugar destinado al altar, rodeando el mismo", donde leyeron un manifiesto y, tras ello, se quitaron las camisetas, "quedándose en sujetador, entre ellas, la acusada, y otras desnudas de cintura para arriba, besándose en dicho lugar dos mujeres en la boca". Estos hechos, en opinión de la magistrada, "suponen una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado y su significado y una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos". "No se trata de ofensas verbales sino de actos o hechos adecuados para producir ofensa en los sentimientos religiosos", añade.

La defensa de la portavoz municipal destaca que la sentencia asume que "no queda acreditado" que Maestre leyera un manifiesto en contra de la postura oficial de la Iglesia respecto a la mujer, ni tampoco que gritara expresiones ofensivas ni que portara cartel alguno. "Sin perjuicio de todo ello, le condena con base en una suerte de culpa colectiva (bajo el término de "imputación recíproca"), haciéndole responsable, por su participación, de todos los resultados", añade.

En su opinión, "ello no es posible en Derecho, que impone la culpa individual, donde cada uno responde por sus propios actos", un principio que recuerda sí se ha aplicado al otro acusado Héctor Meleiro, quien también estuvo en la capilla, como Rita Maestre, pero ha sido absuelto.

"Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo ni en el sentido jurídico ni religioso", subraya el abogado de Maestre

Además, considera que la "sentencia pulveriza toda la jurisprudencia aplicable al caso al concluir que rodear un altar para leer un manifiesto constituye un acto de profanación del propio altar, que no fue tocado ni afectado en todo el acto".

Dice la defensa que la única sentencia que menciona la juez en respaldo de su "insólita interpretación" se refiere al caso de una imagen religiosa que fue mancillada física y materialmente. "Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo ni en el sentido jurídico ni religioso", subraya el abogado de Maestre.

Respecto al acto de quitarse la camiseta, la sentencia expone su opinión de que un torso desnudo puede ser ofensivo dependiendo "del lugar y las circunstancias". "Nuestra opinión no es coincidente; en todo caso, la sentencia no explica de qué forma un torso desnudo ante un altar puede suponer, nada más y nada menos, una profanación del mismo", precisa.

Asimismo, asegura que la juez no explica la concurrencia de una específica intención de ofender a los sentimientos religiosos. De hecho, reconoce que los hechos se enmarcaron en una protesta pero "insiste, de forma completamente inmotivada, en que habiéndose realizado en el interior de una capilla, la protesta es delictiva".

Por último, la defensa lamenta que la jueza prescinda del hecho de que Rita Maestre solicitara disculpas de lo sucedido ante el Arzobispo de Madrid, que fueron aceptadas por el mismo. 

Podemos ve "intolerable" la condena a Rita Maestre

La portavoz adjunta de Podemos en el Congreso Irene Montero ha calificado este viernes de "intolerable" la condena de la portavoz en el Ayuntamiento de Madrid ya que considera que lo que hizo fue "defender los derechos civiles y la laicidad".

Como ya ha hecho el líder de Podemos, Pablo Iglesias, Montero ha trasladado, durante una rueda de prensa en la Cámara Baja, su apoyo y el de todo el partido morado a Maestre, "una mujer valiente que defiende los derechos". Para la dirigente de Podemos, "es intolerable que se le haya terminado condenando por ese motivo". "Está siempre bien y es un paso adelante que los ciudadanos defiendan los derechos civiles y políticos y la laicidad. Siempre vamos a estar de ese lado", ha afirmado.

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