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Ruz obliga a Hacienda a calcular los donativos en B del PP

Responde con un nuevo requerimiento a la insólita negativa de Margarita García-Valdecasas, jefa de la oficina antifraude, a cuantificar el fraude fiscal en que incurrió este partido en el año 2008.

El juez Pablo Ruz, a su llegada a la Audiencia Nacional. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- Contundente respuesta del juez central de instrucción 5, Pablo Ruz, ante la negativa de la Agencia Tributaria a calcular el fraude fiscal en que pudo incurrir el Partido Popular por no declarar las donaciones contenidas en los papeles de su extesorero Luis Bárcenas.

La jefa de la oficina Antifraude, Margarita García-Valdecasas, se negó a calcular el fraude fiscal del PP en un insólito escrito con el que respondía a una providencia dictada por el juez Ruz del pasado 25 de febrero.

El juez de la Audiencia Nacional dicta ahora un duro auto en el que recuerda a la Agencia Tributaria el marco legal en el que opera y su obligación de proceder conforme lo requiere el juez responsable de una investigación judicial.

Así, Ruz rechaza los argumentos del García Valdecasas y destaca que la colaboración y auxilio a los tribunales por parte de la Agencia Tributaria es obligada. Además califica los motivos esgrimidos por ella como "infundados y contradictorios con lo resuelto por la misma Agencia en supuestos similares obrantes en la causa".

El juez pedía en concreto a Hacienda que calculara si los donativos de empresarios de los papeles de Bárcenas de 2008 pudieron llegar al mínimo para constituir un delito fiscal en el impuesto de sociedades, a pesar de que anteriormente la Agencia Tributaria ya había dicho que el PP no tiene que tributar por esos donativos.

El juez instructor dirige el nuevo requerimiento a la inspectora jefe de la ONIF, como coordinadora del auxilio judicial. El magistrado reitera el requerimiento a Hacienda una vez que ha conocido el parecer del ministerio público. Juez y fiscal destacan que la colaboración y auxilio por parte de la AEAT es obligada por parte de Hacienda hacia los tribunales de España.

A tenor de ese marco legal y según la doctrina jurisprudencial, la respuesta ofrecida por la responsable de la ONIF debe rechazarse, "motivando, como igualmente reclama el ministerio fiscal, un nuevo requerimiento que deberá ser atendido en sus estrictos términos, y ello por cuanto el criterio esgrimido en este concreto caso por la ONIF resulta infundado y contradictorio con lo resuelto por la misma Agencia en supuestos similares obrantes en la causa".

El juez dirige la investigación judicial

El juez considera " infundada" la respuesta de la AEAT porque parte de un deficiente entendimiento del contenido y alcance de la labor auxiliadora a la instrucción que legalmente le corresponde a la AEAT, " además de revelar una errónea comprensión de la naturaleza de la función instructora en sede jurisdiccional penal".

El juez de la Audiencia Nacional advierte que, de admitirse la respuesta de la AEAT, se estaría privando al instructor de la dirección de la investigación en un procedimiento judicial, tal y como lo tiene conferido por ley.

Diligencia "útil, necesaria, idónea y posible"

Ruz reitera que el cálculo del fraude en que pudo incurrir el PP al no declarar en el año 2008 las donaciones anotadas en la contabilidad B es una diligencia “útil, necesaria, idónea y posible para el total esclarecimiento de los hechos investigados”, teniendo en cuenta que el PP no ha presentado su declaración por el impuesto de sociedades de 2008 y que es una diligencia " que no ha sido objeto de previo requerimiento o petición de auxilio, por lo que en modo alguno lo ahora requerido puede suponer, como igualmente sostiene el ministerio fiscal, una contradicción o conflicto con criterios mantenidos en informes anteriores".

Ruz vuelve a recordar que este informe es necesario para valorar con posterioridad la normativa tributaria sobre la exención o no de las presuntas donaciones de las que habría resultado beneficiario el partido popular en el ejercicio de 2008. Una cuestión que el juez califica de controvertida en la que la Sala de lo penal también se pronunció, tal y como recoge el juez en su auto.

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