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Sentencia 'procés' El camino del 'procés' a Estrasburgo

Los dos años de prisión provisional serán una base para pedir la nulidad del 'procés' ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como lo ha sido para mantener a sus líderes en primera línea política en este tiempo.

Los doce encausados durante el juicio en el Supremo contra el procés independentista. EFE.

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Dos años de prisión provisional mientras se celebraba el juicio ha mantenido a los líderes del procés en primer línea política. Tiempo de prisión preventiva que servirá a los defensores de los condenados por sedición y malversación de caudales públicos para intentar la nulidad de la sentencia del Supremo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La alegación de supuestas violaciones de derechos ha sido una constante de las defensas de los ahora condenados, entre otras cosas porque es un requisito del propio TEDH.

La sentencia del alto tribunal es firme, pero el litigio en materia de derechos fundamentales puede prolongarse varios años.

La vía de la supuesta violación de alguno de estos derechos arranca ahora con la interposición de incidentes de nulidad de la sentencia. Las defensas ultiman estos recursos que se deben de plantear ante el propio Tribunal Supremo.

Llegarán después los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Y su sentencia agotará la jurisdicción española. Una vez cerrada esta puerta, será cuando los líderes del procés puedan acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Amargura irónica

Con cierta amargura irónica, el propio Supremo expone en la sentencia que “el desarrollo de este juicio, sin precedentes en su duración e intensidad, ha sido contumazmente presentado como un tedioso y prescindible trámite para llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, única instancia capaz de deshacer la injusticia de nuestra sentencia”.

La sentencia del procés tiene un enfoque del estilo de las resoluciones del propio TEDH. Dedica dos centenares de páginas a rebatir cada una de las alegaciones de presuntas violaciones de derechos fundamentales planteadas por las defensas de los doce condenados.

Libertad ideológica

Por ejemplo, respecto al ejercicio legítimo de la libertad ideológica. “La libertad ideológica de los acusados ha permanecido incólume a lo largo del proceso”, sostiene la sentencia del Supremo. De hecho, "han podido participar incluso en campaña electoral" durante el tiempo de prisión preventiva. “Han podido difundir sus ideas y son estas ideas las que, hoy por hoy, sostienen la acción de gobierno de la Generalitat”.

Inviolabilidad parlamentaria

El Supremo rechaza también que se haya afectado la inviolabilidad parlamentaria y el derecho a la representación política. Y se basa en la propia jurisprudencia del TEDH para descartarlo, porque este tribunal tiene sentado que es legítimo limitar el derecho de representación siempre que sea necesario “para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática”.

También rebate las alegaciones de las defensas de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull para denunciar los dos años de prisión preventiva, basadas en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada en el caso Demirtas vs Turquía.

Tanto el juez instructor como la Sala han "cumplido con las exigencias de motivación que requiere el TEDH" para mantenerlos en prisión preventiva y ha explicado por qué otras medidas cautelares eran insuficientes.

La jurisprudencia de este tribunal ampara al juez para evaluar el riesgo de fuga de las personas privadas preventivamente de libertad antes del juicio, los contactos internacionales y el carácter del acusado.

Derecho de asociación

La violación de este derecho es invocada por Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento catalán: mientras la mesa de la cámara autonómica es juzgada por desobediencia, a ella se le añadía sedición por haber presidido la Asamblea Nacional Catalana (ANC). Cree, por lo tanto, que se ha dañado su derecho de asociación.

“La ANC es una asociación cuya legalidad no ha sido cuestionada. De hecho, en esta misma resolución nos hemos referido a su relevante papel en el tejido social de la comunidad catalana”, replica la sentencia.

Estado de necesidad

El estado de necesidad es un derecho que añadió la defensa de Forcadell “sin énfasis argumental”, dice el Supremo. La sentencia rechaza tal violación, que entiende que se refiere a la posible colisión de deberes entre considerarse depositaria de un mandato democrático dirigido a hacer posible el derecho a decidir y el “quien tenía que velar por la legalidad en la tramitación de las iniciativas legislativas del Parlament”.

Tampoco el comportamiento de Forcadell, pese a las repetidas alegaciones de su defensa en este sentido, se encontraba amparado por la inviolabilidad parlamentaria.

Masiva vulneración de derechos de los acusados

Varias defensas alegaron una masiva vulneración de derechos de los acusados y, con carácter general, de los ciudadanos de Catalunya por defender la inviolabilidad del territorio español. El Supremo responde que no tienen razón. La protección de la unidad territorial de España “no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional”.

La sentencia incluye ejemplos de otros países europeos para explicar que la “práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados”.

Lo que la defensa de Jordi Cuixart expone como una sobreprotección de la unidad territorial es, para el Supremo, "la legítima actuación de dos órganos jurisdiccionales" ante unos hechos indiciarios de delito (el Juzgado de instrucción 13 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya).

Los procesados invocaron, además, vulneraciones de los derechos y garantías del proceso, como son la utilización de la lengua catalana, derecho al juez predeterminado por la ley, a la doble instanciaa la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a la prueba y derecho de defensa.

Estas presuntas vulneraciones son analizadas de manera extensa e individualizada en la resolución. "La dignidad de los acusados y la plenitud de sus derechos estuvieron garantizadas durante todos y cada uno de los días en que tuvieron lugar las sesiones del plenario”.

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