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El Tribunal Supremo acerca a Francesc Homs al banquillo por la consulta del 9-N de 2014

El Alto Tribunal da por concluida la fase de instrucción y da un plazo de diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral

Francesc Homs en el Congreso. EFE/Kiko Huesca

EUROPA PRESS

MADRID.—El proceso contra Francesc Homs por la consulta alternativa del 9 de noviembre de 2014 sigue su curso. El Tribunal Supremo ha puesto fin a la instrucción de la causa en la que investiga al actual diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Catalunya Francesc Homs en relación con la consulta del 9-N, en la que se le imputan delitos de prevaricación y desobediencia al entender que actuó de forma "arbitraria" y contraria a derecho al desobedecer la suspensión del Tribunal Constitucional.

El juez instructor de la causa contra Homs ha dado el último paso previo a la apertura de juicio contra él con un auto que recuerda que el político era consciente de su desobediencia al TC.

Según este auto, Homs "potenció" la celebración de la consulta del 9-N "a pesar de ser consciente de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración", apunta el magistrado.

Con ello cometió "desacato" al Tribunal Constitucional de manera "abierta, obstinada y pertinaz" y con pleno conocimiento de que perseguía imponer la voluntad de la Generalitat a la del poder constituyente, despreciando así su legitimidad, dice el juez.

Andrés Palomo ha cerrado así la investigación del caso y ha pedido a la Fiscalía que solicite apertura de juicio contra Homs o el archivo de la causa.

Con ello pone fin a la investigación de los hechos y da un plazo de diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o bien el sobreseimiento de las actuaciones. El fiscal podría, excepcionalmente, solicitar la celebración de alguna diligencia complementaria.

En su auto, el juez apunta una vez más la existencia de indicios de desobediencia y prevaricación en la conducta de Homs en relación con la consulta del 9N tras la sentencia del Tribunal Constitucional que suspendió la convocatoria de la consulta sobre el futuro político de Catalunya convocada por la Generalitat para ese día.

En el auto, de 33 folios, el juez recuerda que Homs, como portavoz del Gobierno de la Generalitat y conseller de Presidencia en el momento de los hechos, era máximo responsable de los Servicios Jurídicos de la Generalitat, de la coordinación interdepartamental, así como de la publicidad institucional y de la comunicación.

Desde esa responsabilidad, "no suspendió ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta, ni siquiera los que dependían directamente del Departament de la Presidencia del que era titular, a pesar de ser consciente de la inviabilidad de la celebración" de la consulta.

Al contrario, dice, Homs "potenció el desarrollo del denominado proceso participativo" y "dio amparo, que afirmaba resultante de consultas jurídicas en realidad inexistentes, a otras actividades de carácter decisivo para la celebración de la consulta".

Incluso "realizó también alguna contratación ulterior tendente a la efectividad de la consulta, y comunicó la no difusión de la campaña institucional por parte de algunos medios al organismo administrativo competente para sancionarlos".

Carta de la empresa T-Systems

El juez basa su auto, entre otros indicios, en la respuesta que Homs dio a una carta de la empresa T-Systems, a la que se habían encargado diversas tareas de tratamiento informático en relación a la consulta del 9-N, que preguntaba si la suspensión acordada por el Constitucional afectaba a esos trabajos.

La contestación instada por Homs fue que, tras consultar a los servicios jurídicos de la Generalitat (lo cual no había hecho, recuerda el auto), la conclusión era que T-Systems no estaba afectada por la providencia del Constitucional.

Para el magistrado instructor, las resoluciones de Homs fueron "arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución" y motivadas por la decisión de "imponer la voluntad" de la Generalitat "sobre la del órgano constitucional".

Ello supuso "una suplantación del poder constituyente" mediante unas actuaciones "injustas, contrarias a derecho" y realizadas "con plena conciencia de su ilicitud". El auto del juez es recurrible en apelación ante la Sala de lo Penal del Supremo en el plazo de cinco días.

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