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El Supremo ampara llamar "chalado" al alcalde de Salamanca, como línea editorial

JULIA PÉREZ

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un periódico de Salamanca que llamó 'chalado' al entonces alcalde de la ciudad Julián Lanzarote Sastre en un artículo ya que, aunque la expresión contiene un matiz despectivo, no constituye un insulto y existen acepciones del término admisibles en la crítica política de un diario (ver sentencia).

La Gaceta Regional de  Salamanca había sido condenada por publicar un artículo de opinión titulado 'El despropósito' el 18 de febrero de 2009. El periódico criticaba una decisión adoptada por el alcalde en una crisis política y sostenía que, ante el conflicto, lo más sensato 'es que alguien pusiera un poco de cordura en Ayuntamiento de Salamanca, que alguien con dos dedos de frente no permita a un chalado convertir a toda una institución, como es el Ayuntamiento, en la casa de la señorita 'Pepis', un juguetito con el que entretenerse cada día. Un poco de respeto al Ayuntamiento y hacia los salmantinos, por favor'.

El Alto Tribunal falla en una sentencia a favor del periódico y considera que el término 'chalado' es controvertido y, aunque pueda tener un matiz despectivo, no constituye en sí mismo un insulto, pues existen acepciones del término en el Diccionario de la Real Academia Española admisibles en la crítica a los políticos y gestores de intereses públicos.

La sentencia ha sido dictada por la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, que ha ponderado los derechos fundamentales en conflicto: el derecho al honor del alcalde de Salamanca y la libertad de expresión de La Gaceta Regional de Salamanca.

El ponente, el magistrado Francisco Marín Castán, estima así el recurso de casación interpuesto por el periódico y revoca la condena que éste había recibido en primera instancia.

La resolución declara que no es  competencia de los tribunales establecer en abstracto si una determinada palabra está permitida o prohibida, sino valorar si su uso en un determinado contexto permite afirmar si la libertad de opinión se ha ejercido en el caso de un modo constitucionalmente  legítimo.

 Para la Sala, la  expresión utilizada resumía la carga crítica de la opinión que consideraba inaceptable  una forma de gobernar contradictoria y perjudicial para los intereses colectivos.

El Supremo falla que esta crítica resulta justificada, en línea con la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional, por las circunstancias de interés general y la condición de funcionario público de la persona criticada, circunstancias que hacen que la libertad de expresión alcance «su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor».

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