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El Supremo confirma que Bárcenas tendrá que pagar 50.000 euros a Cospedal por vulnerar su honor

Rechaza admitir a trámite el recurso del extesorero del PP contra su condena dictada por la Audiencia de Toledo. Es la primera sentencia firme sobre el famoso caso de los papeles de Bárcenas, donde figura la contabilidad B de dicho partido

Imagen de la declaración de Cospedal y Bárcenas en los juzgados de Toledo. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- El extesorero del PP Luis Bárcenas tendrá que pagar 50.000 euros a su eterna enemiga María Dolores de Cospedal, secretaria general de este partido, por intromisión en su honor al divulgarse los famosos papeles sobre la contabilidad B de esta formación en el años 2013.

Ese es el resultado de un auto del Tribunal Supremo conocido este jueves y en el que no admite a trámite el recurso interpuesto por el extesorero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 5 de febrero de 2015, que le condenó a pagar esos 50.000 euros a Cospedal. El auto declara firme dicha sentencia.

La Sala de lo Civil del Supremo considera que el recurso de Bárcenas carece de fundamento, ya que lo que subraye es su discrepancia contra la valoración de la sentencia de la Audiencia de Toledo, “la cual de forma motivada llega a la conclusión de que fue el demandado o persona de su orden quién entregó los papeles al diario El País”.

El Supremo añade que el extesorero pretende “una nueva valoración de la prueba practicada, según su propio análisis, distinto del de la sentencia recurrida, convirtiendo el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia, lo que no es admisible”.

El auto expone que lo único que Bárcenas denuncia en definitiva “una y otra vez” en su recurso es la valoración que realizó la Audiencia de Toledo contraria a la del juez de primera instancia y a sus propios intereses.

Para el Supremo, la valoración de la prueba que realizó dicha Audiencia supera el test de de racionalidad exigido por la Constitución.

Un Juzgado de Toledo absolvió en primera instancia a Bárcenas al considerar que no había quedado probado que fuera él quien entregó los papeles a dicho diario ni acreditado que, aun sin ser el autor material de la entrega, estuviera detrás de la misma, habiendo facilitado los papeles a un tercero, para que los proporcionara al periódico.

Cospedal apeló a la Audiencia de Toledo, que le dio la razón al concluir que fue Bárcenas “o persona de su orden quién entregó los papeles” al diario.

Conclusión conforme a 'las reglas del criterio humano'

Para llegar a esta convicción, la Audiencia de Toledo expuso que “si nadie más que él tuvo en su poder los papeles una vez que le fueron devueltos” por su entonces abogado Jorge Trías ”y el demandado se ha reunido con periodistas y colaboradores de El País en varias ocasiones antes de la aparición de la publicación de los papeles, llevándolos siempre consigo en esas reuniones, y si además, su postura jurídico-política se beneficia con la publicación de los referidos papeles, y no da razón convincente de otra posibilidad siquiera, el hecho que se trata de demostrar debe darse por acreditado conforme a las reglas del criterio humano”.

Proceso "deductivo lógico"

El Tribunal Supremo entiende que la valoración de la prueba que realizó la Audiencia de Toledo “no es irracional, ilógica ni arbitraria, superando el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, por lo que el recurso debe ser rechazado. Como se ha expuesto, la audiencia provincial fundamenta la estimación del recurso en que la falta de prueba directa sobre la autoría de la entrega de los papeles justifica la utilización de la prueba de presunción judicial, como medio supletorio, y a través de un proceso deductivo lógico alcanza la conclusión de la autoría, recalcando que ‘a la parte demandante no se le puede exigir que pruebe la autoría material de la entrega con prueba directa, bastándole al demandado con negar y al testigo instrumental con acogerse al secreto profesional para que la prueba directa sea imposible, no ya en este caso, sino en cualquier caso’.

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