Público
Público

El Supremo se defiende en el fallo del Parlament: "No criminaliza las protestas ciudadanas"

En un auto en el que desestima la nulidad planteada por los once enjuiciados, de los cuales 8 fueron condenados a penas de tres años de prisión, el Tribunal Supremo aprovecha para rebatir a los que les acusan de vulnerar derechos fundamentales 

Cientos de personas se congregaron en 2011 frente al Parlamento catalán en junio de 2011. EFE

EUROPA PRESS

MADRID.- El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes el incidente de nulidad planteado por los once implicados en el cerco al Parlament de Cataluña en junio de 2011, a ocho de los cuales condenó el pasado 17 de marzo por delito contra las instituciones del Estado a 3 años de prisión.  En el auto argumenta que la sentencia dictada en su día "no criminaliza, en ningún momento, la protesta ciudadana en la vía pública como forma de expresión de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de reunión y manifestación".

Este nuevo auto confirma los argumentos de la sentencia en el sentido de que "paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar, no ya al derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático".

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, insiste en que el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión "no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional".

El Supremo condenó a tres años de cárcel a los acusados José María Vazquez Moreno, Jose López Cobos, Angela Bergillos , Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Alvarez, Ruben Molina y Carlos Munter; si bien todos ellos han solicitado su indulto y aún está pendiente su ingreso en prisión.

Protestas en Barcelona por la condena del Tribunal Supremo. EFE

Protestas en Barcelona por la condena del Tribunal Supremo. EFE

En su día, el Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a los acusados, concluyendo que había incurrido en un "patente error", ya que los derechos constitucionales alegados "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo-, no puede ser contemplada como una colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias