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El Supremo desestima la querella de UPyD contra Mas por desobediencia

EUROPA PRESS

El Supremo ha desestimado, por falta de competencia, la querella planteada por UPyD contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, y varios miembros de la Mesa del Parlament porque las conductas denunciadas con motivo de la consulta soberanista se han desarrollado en el ámbito de la comunidad autónoma de Catalunya.

La querella de la formación magenta iba dirigida contra Artur Mas por prevaricación, malversación, desobediencia, usurpación y delitos electorales, y contra la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, y cuatro miembros de la Mesa de esta cámara por posible desobediencia.

El alto tribunal señala que las conductas objeto de la querella y posteriores ampliaciones se han desarrollado en el ámbito de Catalunya, y que las repercusiones o trascendencia más allá de esa circunscripción no alteran esa realidad.

En este sentido, recuerda que el Estatuto de Autonomía de Catalunya establece que 'corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la Generalitat y de los consejeros. Fuera del territorio de Catalunya la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo'.

Los magistrados del Supremo insisten en que 'de forma indudable' las conductas se han producido en el territorio de la comunidad autónoma catalana. 'Ha de precisarse a estos fines que un delito de desobediencia se ha de considerar cometido en el lugar donde se desenvuelve la actividad prohibida o impedida; o donde debiera haberse llevado a cabo la conducta omitida (si es una desobediencia pasiva), con independencia del lugar donde pudo ser emitida la orden o de la sede del órgano del que emane el mandato'.

El auto indica que el hecho de que la actividad cuestionada 'pueda trascender a otros lugares no habilita para dar pábulo a voluntariosos esfuerzos que muten ese cristalino criterio legal competencial, establecido a nivel de legislación orgánica, que conecta con el constitucional derecho al juez ordinario predeterminado por la ley'.

Los magistrados enfatizan así que el Estatuto de Autonomía de Catalunya establece que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la Generalitat y de los consejeros. 'Fuera del territorio de Catalunya la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo', ha remarcado.

UPyD denunciaba que el incumplimiento del efecto suspensivo de la resolución del Tribunal Constitucional por parte de la Generalitat vulnera el artículo 87.1 de la ley que regula este órgano, que menciona 'las responsabilidades' que se podrían desatar al desoír una resolución del Alto Tribunal.

Para defender la competencia del Supremo en este asunto, los querellantes aludían al delito de usurpación por el que Mas 'ha procedido a suplantar o arrogarse una competencia del Estado, que supera su propio ámbito competencial'.

Añadía que otros delitos en principio concurrentes serían electorales, 'pues la actuación de la Generalitat al crear un censo electoral propio y al margen de cualquier tipo de procedimiento legal 'invade y conculca las competencias de la Oficina del Censo Electoral'. Por último, consideraban que el 9-N se cometió un delito de malversación por haber destinado la Generalitat 'importantes fondos públicos' a la preparación de la consulta.

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