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El Supremo, a Mas: la libertad de expresión se reconoce a personas "no a gobernantes"

Así se expresa el tribunal en el auto que rechaza el recurso de Mas contra la impugnación del 9-N

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha recordado a la Generalitat de Catalunya que la libertad ideológica, la libertad de expresión y el derecho de participación están reconocidos en la Constitución 'a las personas, no a los gobernantes'. 'A estos les toca respetarlos y garantizarlos en su actuación, pero eso no les transforma en sus titulares ni les autoriza para reclamar ante los tribunales su satisfacción', advierte.

Así se expresa en el auto en el que rechaza por falta de competencia el recurso interpuesto por el Ejecutivo de Artur Mas contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de octubre, que acordaba impugnar ante el Tribunal Constitucional las actuaciones de la Generalitat organizando el proceso participativo del 9 de noviembre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que condena a la Generalitat a pagar 600 euros en costas, acoge la posición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado al inadmitir el recurso del Gobierno catalán ante la falta de jurisdicción para conocer su objeto y la inexistencia de la actuación recurrible, pues se trataba de un acuerdo del Ejecutivo central anunciando su intención de impugnar la consulta soberanista.

En este sentido, los magistrados recuerdan que la decisión corresponde al Tribunal Constitucional y que la pretensión de la Generalitat 'daría lugar al resultado absurdo de situar en órganos y jurisdicciones diferentes la misma decisión sobre la conformidad a Derecho de un acuerdo del Consejo de Ministros, que se limita a solicitar del Tribunal Constitucional la instauración de un proceso específico'.

La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Lucas Murillo, expone que la Sala no ignora que la Constitución reconoce la libertad de expresión, la libertad ideológica y el derecho a participar en los asuntos públicos 'a las personas, no a los gobernantes'. Recuerda el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) inadmitiendo la demanda del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos en 2004 al afirmar que el Convenio de Protección de Derechos Humanos solo permite recurrir a las personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares que se consideren víctimas directas de una violación, por parte de un Estado firmante.

'En este sentido, debe recordarse que el TEDH no reconoce legitimación a los Estados ni a los entes territoriales en los que se organizan, ni aun cuando gocen del más amplio autogobierno para hacer valer sus pretensiones como las que la Generalitat de Catalunya ha querido articular aquí', ha concluido.

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