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El Supremo no suspende a PCTV por pluralismo político

Sólo le retira la financiación pública porque considera que es una medida reversible.

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Supremo considera que suspender las actividades del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) 'no sería ni proporcional ni adecuado' frente a 'la preponderancia del pluralismo político'.

Según la Sala del 61 del alto tribunal, suspender las actividades de PCTV con carácter cautelar no es 'manifiestamente necesario' para asegurar la eficacia de la sentencia que adoptará en el proceso de ilegalización iniciado a instancias de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, sobre todo, teniendo en cuenta su 'reducida duración'. La única vez que se ha puesto en práctica, para la ilegalización de Herri-Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, se necesitaron casi siete meses.

Tampoco cuentas y locales

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, también explica por qué no acuerda las medidas solicitadas por el fiscal y los Servicios Jurídicos del Estado relativas al embargo de las cuentas corrientes, y activos financieros que tenga PCTV (EHAK en euskera).

El alto tribunal considera que tanto dicha medida como el cierre de su sede y los locales de que disponga son 'situaciones íntimimamente ligadas al ejercicio de las actividades propias de un grupo que actúa en un orden jurídico que reconoce al pluralismo político como valor superior', por lo que tampoco pueden ser acordadas en este momento.

Sólo corta la financiación

Sin embargo, el pluralismo político no es suficiente para 'garantizar la financiación pública de partidos políticos que, como PCTV, hayan sido considerados en una causa criminal vinculados al complejo terrorista liderado por ETA a través de Batasuna'. Y éste es precisamente el argumento esgrimido por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para suspender las actividades de este partido y de Acción Nacionalista Vasca (ANV) por tres años.

La Sala del 61, por ello, suspende las ayudas que recibe PCTV. Explica que la decisión adoptada no supone una pérdida definitiva, porque en el hipotético caso de que se desestimen las demandas de ilegalización, se les podrán reintegrar las cantidades que les correspondían.

La propia Ley de Partidos, recuerda el auto, incluye la posibilidad de que 'a propuesta del Ministerio del Interior', los tribunales acuerden de modo cautelar esta medida.

Actividad del Estado

En cuanto a la alegación de la abogada de PCTV, la ex parlamentaria de Batasuna Jone Goirizelaia, de que 'las situaciones de hecho' que se pretenden evitar 'habrían sido consentidas largo tiempo', el alto tribunal señala que 'el tiempo requerido por el Estado para acreditar' sus acusaciones 'no es en modo alguno un consentimiento a las mismas'.

Así esgrime la causa investigada por Garzón y que el informe policial clave no se recibió hasta el pasado 22 de enero y 'deja constancia de la actividad del Estado en la persecución' de los demandados.

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