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El Supremo envía prisión a Blasco, aunque rebaja su condena
a 6 años y medio

El exconseller de Valencia fue condenado por el Tribunal Superior de Valencia por malversación, prevaricación y falsedad al desviar fondos públicos de proyectos de cooperación en Nicaragua.

Rafael Blasco, a su salida del TSJCV. E.P.

J.P.

MADRID.- El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 8 a 6 años y medio de prisión al todopoderoso Rafael Blasco, exconseller de la Comunidad Valenciana que había sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia valenciano en el llamado “caso Cooperación”, con el desvío de casi 1,6 millones de euros de la ayuda a Nicaragua a adquirir y reformar inmuebles de Valencia.

El Supremo rebaja ahora la pena impuesta por el TSJ de Valencia, presidido por Pilar de la Oliva, al considerar que Blasco no incurrió en un delito continuado. Blasco deberá entrar en prisión, al tener una pena superior a dos años de cárcel.

La condena de la Justicia es histórica, porque si alguien lo ha sido todo en Valencia ha sido Rafael Blasco Castany (Alzira, 1945). Fue conseller de la Generalitat valenciana con los socialistas en la década de los años 80, bajo la presidencia de Joan Lerma. Luego pasó a ser mano derecha de los presidentes Eduardo Zaplana y Francisco Camps, además de conseller de diversas carteras, cuando los populares llegaron al poder en la siguiente década (1999-2011).

Blasco es condenado por desviar fondos destinados a proyectos de cooperación en Nicaragua. Se le condena por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y delito continuado de falsedad documental.

El Supremo declara probado la desviación del 97% del dinero de dos proyectos destinados a la cooperación de Nicaragua, que suponían 1,6 millones de euros. En lugar de ir a ayudas al país americano, este dinero se desvió para adquirir y reformar inmuebles de Valencia. En concreto, de los 1,6 millones de euros de ayudas sólo llegó a Nicaragua 47.953 euros.

Al intermediario de las operaciones, Augusto Cesar Tauroni se le condena a 6 años de prisión, al igual que la entonces secretaria general de la conselleria de Solidaridad y Ciudadanía Agustina Sanjuan. El ex subsecretario de la Consejería Alejandro Catalá ha sido condenado a 4 años y 6 meses.

El Supremo condena además a Marcial Lopez a 3 años y 9 meses de prisión, a Javier Llopis a 2 años y a Maria Josefa Cervera a 3 años de cárcel y absuelve a Marco Antonio Linares y Josep María Felip.

La sentencia, de 365 folios confirma los principales delitos que impuso el TSJ de Valencia y reduce ligeramente las penas al rechazar el carácter de delito continuado en Rafael Blasco.

En esta pieza separada del “caso Blasco” se investigaron las irregularidades en la concesión de subvenciones a grandes proyectos de cooperación internacional que la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía de la Comunidad Valenciana concedió en el año 2008 a la Fundación Cultural y de Estudios Sociales (CYES) para dos proyectos en Nicaragua que tenían como propósito mejorar las condiciones de vida de dos comunidades rurales, a través del acceso de agua potable y de fomentar el desarrollo sostenible mediante la producción de alimentos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ valenciano condenó a Blasco, aforado ante este tribunal al ser diputado autonómico, y consideró probado que se aprobaron los proyectos de la Fundación CYES, a pesar de que inicialmente habían sido rechazados por falta de experiencia previa.

Torció a los técnicos con maneras "autoritarias"

En una posterior reunión, presidida por Blasco, el consejero presionó a los miembros de la Comisión para que finalmente adjudicarán los proyectos a dicha fundación. Según la sentencia ahora avalada, en aquella reunión quedó demostrado de forma patente el papel director de Blasco, como la persona que otorgó las subvenciones pese a no resultar procedentes, sino que en todo momento dirigió a sus colaboradores con el fin de lograr sus propósitos.

El Supremo aprecia en Blasco un  "demostrado empeño" en conceder ayudas irregulares a la Fundación Cyes venciendo "con maneras abruptas y autoritarias" hasta el punto de "torcer la opinión" del citado órgano técnico. Actuó así en base a su "relación" demostrada con Tauroni, el cabecilla de la trama e intermediario de las operaciones.

Dos cesados por discrepar

"Se prevalió de una estructura administrativa que dirigía para pervertir sus objetivos, disponiendo alegremente de unos fondos destinados a fines solidarios", según resolvió el TSJ valenciano.
Las subvenciones se otorgaron por resolución del conseller en el mes de agosto. Tras el retorno de las vacaciones de verano, dos de los miembros de la Comisión que se habían opuesto a esa concesión fueron cesados.

Un mes después, en octubre, en las mismas cuentas donde se ingresó 1'6 millones de euros se cargaron dos  facturas por importe de 208.000 euros cada una, por supuestos servicios de asesoramiento, consultoría e ingeniería.

El TSJ consideró que dichos servicios eran falsos porque en realidad pretendían encubrir la comisión que pagó uno de los condenados, Marcial Lopez,  a Tauroni para obtener estas subvenciones. La cantidad coincide con el 25% del importe de cada subvención.

Los condenados intentaron sustituir el importe de los inmuebles mediante otros gastos, con facturas que en muchos casos no tenían relación con el proyecto inicial , según señalaba el tribunal de instancia, como una muestra más de esa " loca aportación de documentación" así, por ejemplo sustituyeron la nómina de los trabajadores de Nicaragua de la moneda local al euro, intentando justificar nóminas mensuales de 4000 euros cuando en realidad cobraban 56 euros mensuales.

Ahora el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral avala esencialmente la tipificación de estas conductas que hizo el TSJ.


En la resolución considera que existe base sobrada para concluir que las “facturas procedentes de Nicaragua” no responden a operaciones reales, sino que fueron concebidas ex professo para tratar de justificar el desvío del dinero con inversiones no efectuadas.

Según el alto tribunal, cabe apreciar malversación agravada por lo que perturba al servicio público: "derivar a fines particulares un montante elevadisimo de lo que los presupuestos autonómicos destinarían a esos fines solidarios supone afectar al servicio público así perfilado y no vinculado de manera miope o alicorta a concepciones” iusadministrativistas”; supone defraudar y pisotear nobles sentimientos del ciudadano que con agrado desea ver destinada una parte de su contribución del erario público a esos fines solidarios trasnacionales aunque ello comporte disminución indirecta de las prestaciones públicas de que él podía beneficiarse".

Respecto al argumento de que la sentencia no explica suficientemente la falsedad de las facturas, el Supremo destaca que cualquier lector de la sentencia "sabe qué documentos son los falsificados y por qué se atribuye su autoría al acusado. ¡Claro que podría haberse explicado más! Pero sería seguramente tributar un inmerecido homenaje al maestro Perogrullo".

El Supremo entiende que dos subvenciones distintas, acordadas a la vez, no supone delito continuado

El Supremo aclara el concepto de continuidad delictiva en la malversación y la prevaricación. Explica además que dos subvenciones distintas pero acordadas conjuntamente en favor del mismo beneficiario no es delito continuado de malversación.

Tampoco cabe formar un delito continuado a base de sumar fraudes. El Supremo recuerda que desde 2010 ese cómputo debe hacerse sobre las subvenciones en un mismo año natural y para una misma actividad, tal y como viene recogido en la norma.

Juicios paralelos y juicios oblicuos

El Supremo se pronuncia en esta sentencia sobre el supuesto “juicio paralelo” surgido por el impacto mediático de la personalidad de Rafael Blasco.

El alto tribunal toma como punto de partida para calibrar esta cuestión la presunción de que los tribunales sabrían sustraerse al influjo de esos comentarios. El ponente hace una diferenciación entre " juicios paralelos" y " juicios oblicuos" para argumentar que los primeros no interactúan entre sí, mientras que los "oblicuos" sí podrían interferir en la sentencia, algo que no puede presumirse en tanto que los tribunales deben generar actitudes de impermeabilidad a los comentarios mediáticos.

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