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El Supremo, en la clave electoral del PP, rechaza computar a etarras sus penas en Francia

Desestima el recurso del miembro de ETA Pikabea por nueve votos frente a seis de la sala de lo Penal. El acuerdo afecta a las recientes excarcelaciones de Santi Potros y Alberto Plazaola, ordenadas por la Audiencia Nacional.

Pikabea, en una foto de archivo. EFE

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MADRID.- Intencionadamente o no, pero en la misma clave electoral del PP —que trata de desactivar las acusaciones de "traición" lanzadas por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT)—, el Tribunal Supremo ha considerado que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en Francia. Este criterio es justamente el contrario que el acordado por la Audiencia Nacional en el caso del histórico dirigente de ETA Santiago Arróspide, Santi Potros.

La mayoría de los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo (nueve frente a seis) ha fijado criterio sobre cómo debe interpretarse una norma europea que trae de cabeza al Ejecutivo de Mariano Rajoy, por cuanto ha originado la excarcelación de los miembros de ETA más sangrientos, al haber sido condenados en las décadas de los 80 y 90 en Francia.

La Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios, si bien la Ley 7/2014 por la que España la traspuso a su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.

El acuerdo del Supremo se centra en el primer caso que ha llegado a este alto tribunal, el de Kepa Pikabea, un histórico terrorista que recurrió la decisión de la Audiencia Nacional de no computar el tiempo que estuvo en Francia a los efectos de refundición de condenas.

Sin embargo, el criterio fijado por el Supremo afecta a todos los miembros de ETA que han sido condenados en Francia, han cumplido penas allí y, luego, han sido extraditados a España para ser juzgados en otras causas. Al menos 80 terroristas están afectados por esta medida.

En concreto, afecta a la excarcelación del histórico dirigente de ETA Arrospide, alias Santi Potros, inductor del atentado de Hipercor, quien junto a Alberto Plazaola quedó en libertad por orden de la Audiencia Nacional el pasado diciembre en aplicación de esta normativa.

Recurso de la Fiscalía

La Fiscalía del Supremo recurrió el jueves ante el Supremo la puesta en libertad de Santi Potros y Plazaola, recursos que deberá ver ahora el alto tribunal y acordar si aplica en ambos casos su criterio. El Ministerio Público también ha recurrido la inclusión del tiempo de pena en Francia para los miembros de ETA Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, Pakito.

La Fiscalía entiende que la medida es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".

Tras cuatro horas de deliberaciones, el Supremo ha alcanzado el acuerdo por mayoría de nueve votos. Los seis magistrados que han quedado en minoría han anunciado un voto particular.

Los magistrados de esta minoría son Cándido Conde-Pumpido, Ana Ferrer, Joaquín Giménez, Luciano Varela, Miguel Colmenero y Jorge Barreiro. Todos ellos eran partidarios de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para que aclarara cuándo aplicar esta decisión marco que fue aprobada en 2008.
 
El Supremo ha descartado, por tanto, la opción de que el TJUE aclare a partir de qué fecha debe interpretarse el cómputo de las penas en otros países de la UE. Sin embargo, Pikabea podrá recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya dio un varapalo a España con motivo de otra interpretación polémica sobre cómputos de pena de terroristas y tumbó la llamada 'doctrina Parot'.

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