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El Supremo rechaza el recurso de los padres del niño de acogida devuelto a su madre biológica

La Audiencia de Asturias es la que tiene la última palabra, según la jurisprudencia. Dicho tribunal aceptó el recurso de la madre, quien no consiente otorgar la adopción del hijo tras más de tres años de acogida.

Entrevista con los padres preadoptivos del niño por parte de la presentadora Irene Ballesteros.

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Supremo ha rechazado aceptar un recurso extraordinario interpuesto por los padres preadoptivos del niño de cuatro años devuelto a su madre biológica en Asturias después de más de tres años de acogida en Valencia.

Los padres preadoptivos recurrieron al alto tribunal para pedir de forma extraordinario un asentimiento en adopción ante un caso de necesidad, al igual que la Fiscalía y los servicios sociales de Asturias.

Sin embargo, el Supremo sostiene que esta decisión corresponde a las Audiencias Provinciales, tal y como tiene establecida su jurisprudencia, y no entra a juzgar el fondo del pleito.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, que no admite los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal, por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias y por los padres de acogida, en relación a un caso de necesidad de asentimiento en la adopción.

El auto, que se dará a conocer una vez redactado, no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ya que el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia de que contra las resoluciones sobre esta materia no caben recursos extraordinarios, de modo que la última palabra corresponde a las Audiencias Provinciales.

La Audiencia Provincial de Asturias estimó el pasado marzo un recurso de apelación de la madre biológica del menor y concluyó que no se encontraba incursa en ninguna causa de privación de patria potestad, siendo necesario su asentimiento en la adopción de su hijo.

La madre biológica rechaza conceder la adopción del menor, de tal manera que le fue devuelto el pasado 14 de septiembre en cumplimiento de la resolución de la Audiencia.

La madre era menor de edad y estaba bajo tutela

La sentencia de marzo de la Audiencia de Asturias se convierte en firme, tras esta decisión del Tribunal Supremo.

Aquella resolución establece un periodo de adaptación del niño, ya que prima el interés superior del menor. Los padres de acogida no entregaron al niño cuando fue a buscarlo su madre biológica y se pusieron en contacto con los medios de comunicación mientras recurrían al Supremo. La sentencia obliga a la madre a ser supervisada por un psicólogo, que informará al tribunal mientras dure este periodo de adaptación.

El niño fue dado en acogida por los Servicios Sociales del Principado de Asturias a una familia de Valencia cuando tenía 18 meses de edad. Su madre lo había dado a luz con 14 años y estaba internada en un centro materno infantil bajo tutela de dichos servicios sociales.

La sentencia de la Audiencia reprocha la actuación en este caso de los servicios sociales, ya que la madre biológica "desarrolló, dentro de sus posibilidades (menor de 15 años, institucionalizada y embarazada) lo que consideró que podía hacer para no perder a su hijo, siendo efectivamente sorprendente que a pesar de haber solicitado ayuda y asumido culpas por conductas disruptivas, no se le hubieran procurado los medios para alcanzar esas actitudes y aptitudes que insistentemente dice la Administración que le falta, para posteriormente tras su éxito o fracaso, haber tomado una decisión".

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