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El TC decide si suspende de forma cautelar el debate del Parlament sobre la moción soberanista

Así lo solicitan 52 diputados autonómicos de Ciudadanos, Partido Socialista de Cataluña y Partido Popular. Consideran que la Mesa de la cámara violó sus derechos fundamentales al admitir la propuesta de JxS y la CUP que viola la Constitución y las normas básicas de un Estado de Derecho

Iceta, Arrimadas y Albiol en el Tribunal Constitucional, este miércoles./ EFE

JULIA PÉREZ/ AGENCIAS

MADRID.- El Tribunal Constitucional decidirá este jueves si acepta la suspensión cautelar del debate previsto para el lunes sobre la propuesta soberanista presentada por Junts pel Sí (JxS) y la CUP en el Parlament catalán, tras los recursos de amparo presentados por Ciudadanos, Partido Socialista de Cataluña y Partido Popular.

Los parlamentarios de los tres partidos argumentan que la propuesta supone una ruptura del ordenamiento constitucional y estatutario y reclaman la suspensión cautelar del debate del lunes hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo del asunto.

Esta solicitud es un intento ‘in extremis’ de suspender la votación, aunque fuentes jurídicas dudan de que el TC adopte esta medida cautelar.

El alto tribunal sólo admite las suspensiones cautelares cuando el derecho fundamental que se pide proteger quede atropellado de tal manera que no pueda ser restablecido posteriormente. Así procede con los litigios por la custodia de menores, por ejemplo, o los ingresos en prisión y los desahucios. Pero no suele suspender de forma cautelar un debate parlamentario.

En casos como estos recursos, en realidad la decisión sobre la suspensión provisional podría ser ya una resolución sobre el fondo del asunto.

El recurso de Ciudadanos cita expresamente una jurisprudencia sentada por el TC en su sentencia 95/1994, donde excluía amparar a unos diputados de ICV porque no se había admitido una propuesta suya en fomento de la paz. La Mesa -resolvió entonces- "sólo podría acordar la inadmisión cuando la contradicción a Derecho o la inconstitucionalidad de la proposición sean palmarias y evidentes”.

Ciudadanos y el PP reclaman la suspensión del debate, no así el PSC, por la “manifiesta inconstitucionalidad” de la propuesta, su “extrema gravedad” y la “palmaria subversión del mandato representativo” que constitucionalmente corresponde a los diputados electos del Parlamento de Catalunya, según recoge el recurso de Ciudadanos.

Acusan a la Mesa de vulnerar el derecho de representación


Inés Arrimadas (Ciudadanos), Miquel Iceta (PSC) y Xavier García-Albiol (PPC) presentaron ayer miércoles tres recursos de amparo para evitar que el Parlament vote la propuesta independentista, en los que solicitan que se declare la nulidad de los acuerdos de la Mesa de la Cámara que aceptó la tramitación parlamentaria de esa moción.

De aceptarse las medidas cautelares, llevarían de facto a la suspensión del pleno en tanto el tribunal resuelve los recursos.

Los recursos tienen por objeto el acuerdo de la Mesa del Parlament de Cataluña del pasado 27 de octubre, por el que se admite a trámite la propuesta secesionista, y el acuerdo del mismo órgano parlamentario, del pasado martes, por el que se desestima la solicitud de reconsideración formulada por los grupos parlamentarios de Ciudadanos y del PSC, al que se adhirieron los diputados del PPC, todavía no constituido como grupo.

Argumentan que se está vulnerando el artículo 23 de la Constitución, que garantiza la igualdad de los ciudadanos y el acceso al ejercicio de los cargos públicos. En concreto, su derecho a ejercer la representación de los ciudadanos que les eligieron.

Los parlamentarios consideran que la violación del artículo 23 de la carta magna tiene "particular relevancia" cuando la petición de amparo se deduce por representantes parlamentarios en defensa del ejercicio de sus funciones, porque en tal caso resulta también afectado el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

Ven asimismo que se están conculcando otros artículos constitucionales, como 1.2, 2, 9.1 y 168, y varios preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la ley del Tribunal Constitucional, entre otros.

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