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TC: "Los partidos son el cauce válido para lograr la igualdad efectiva"

El Constitucional avala la ley de igualdad, porque sienta el equilibrio entre sexos.

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Igualdad aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, porque los partidos políticos son un 'cauce válido para el logro de la igualdad formal' entre hombres y mujeres que prevé la Constitución.

La sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de enero, rechaza el recurso presentado por el PP contra la paridad de las listas electorales y la cuestión de inconstitucionalidad que forzó a un juez a interponer, al presentar una candidatura compuesta íntegramente por mujeres en el municipio tinerfeño de Garachico.

La resolución, acompañada de un único voto particular, firmado por el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, explica que la imposición a los partidos de que 'cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento' de sus listas, 'no supone un tratamiento peyorativo' de los hombres o de las mujeres, porque 'ni siquiera plasma un tratamiento diferenciado en razón del sexo de los candidatos'.

'No se trata de una medida basada en los criterios de mayoría/minoría (como sucedería si se tomase en cuenta como elementos de diferenciación, por ejemplo, la raza o la edad), sino atendiendo a un criterio (el sexo) que de manera universal divide a toda sociedad en dos grupos porcentualmente equilibrados', explica el Pleno del alto tribunal.

No estrictamente paritaria

La sentencia rechaza los argumentos del partido recurrente basados en tratados internacionales, porque entiende que todos ellos buscan la igualdad formal y material entre mujeres y hombres, aunque no digan cómo debe buscarla cada gobierno. De ahí que la medida acordada, además de ser 'una fórmula de equilibrio entre sexos, que tampoco es estrictamente paritaria', sea 'razonable' y acorde a la Carta Magna.

También niega las alegaciones consistentes en que la imposición de listas paritarias supone una restricción para los partidos a la hora de elegir sus candidatos, porque no sería la única condición que cumplen, puesto que ya lo hacen con otras, como la elegibilidad de los miembros de las listas, su residencia, en algunos casos, y hasta con que las listas sean cerradas y estén bloqueadas.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, también niega que la norma vulnere la libertad ideológica de los partidos, porque es lícita 'la imposibilidad de presentar candidaturas que quieran hacer testimonio feminista con la presentación de listas integradas únicamente por mujeres'. Agrega que 'es innecesario compensar la mayor presencia masculina con candidaturas exclusivamente femeninas, por la sencilla razón de que aquel desequilibrio histórico deviene en imposible'.

Puede defenderse un sexo

Además, la ley no impide que haya partidos políticos que defiendan activamente la primacía de un determinado sexo o que propugnen postulados 'feministas' o 'machistas', por lo que no se afecta la libertad ideológica de los partidos.

El Constitucional tampoco comparte que 'la paridad perjudique a la unidad del pueblo soberano', al introducer en la categoría de ciudadano la divisoria de sexo. 'Baste decir -responde la resolución- que el cuerpo electoral no se confunde con el titular de la soberanía, esto es, con el pueblo español, aunque su voluntad se exprese a través de él'.

El magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, en cambio, afirma en su voto que por la ley de paridad 26 mujeres (de Garachico y la localidad madrileña de Brunete) no pudieron concurrir a las elecciones autonómicas por ir en listas constituidas sólo por mujeres. Según él, la norma vulnera la libertad ideológica y de autodeterminación de los partidos.

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