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El Tribunal Supremo autoriza a Pascual y Don Simón a decir "funciona" en su publicidad

El Supremo elimina la prohibición a la empresa García Carrión de utilizar el término usado desde 2006 por su competidora, aunque deberá pagar una indemnización de 490.000 euros por hacerlo en 2008

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La sala primera del Tribunal Supremo ha reconocido a Don Simón, propiedad del grupo J.García Carrión, en su litigio con el Grupo Leche Pascual, el uso del término 'Funciona' en sus productos de bebida de leche y frutas.

En resumen, Grupo Leche Pascual y Corporación Empresarial Pascual litigó como titular de tres marcas que incluían en su denominación 'Pascual Funciona' y, Grupo Leche Pascual, además, como comercializadora desde 2006 de una bebida de leche y frutas bajo la denominación 'Pascual Funciona', con una cuota de mercado del 40% en aquel momento.

Formuló demanda contra la empresa García Carrión con fundamento en que esta empresa desde agosto de 2008 había empezado a comercializar una bebida de zumo y leche bajo la denominación 'Don Simón Funciona' y 'Don Simón Funciona Max', con una representación gráfica similar (fundamentalmente el primer producto). 

La sentencia da la razón a García Carrión al eliminar de la condena de la Audiencia Provincial de Alicante la referencia a la prohibición impuesta consistente en que no empleara dicha expresión en lo sucesivo para designar los productos de leche y zumo de frutas, ya que de lo contrario, 'se estaría reconociendo a Pascual un monopolio' que no le corresponde.

La Sala de lo civil confirma el fallo de primera instancia con la matización de 'suprimir de la condena a cesar en la conducta desleal la referencia al empleo de cualquier forma de presentación que incluya la palabra 'funciona', aplicado al mismo tipo de producto (leche y zumo de frutas)'.

El Supremo precisa que las 'consecuencias de la actuación desleal no pueden ser las que fijó la sentencia de primera instancia', es decir, que la cesación de la competencia desleal no puede implicar una prohibición de utilizar en el mercado el término 'Funciona' una vez transcurrido un plazo razonable en que pudo producir efectos la campaña publicitaria de Pascual.

Para la Sala, el empleo por la demandada de la indicación 'Funciona' junto a la marca Don Simón 'no genera en la mente del consumidor medio una conexión o vínculo con las marcas de la demandante que equivalga a su evocación'.

Así, el Tribunal explica que para que exista infracción 'es necesario que mediante la evocación de la marca notoria, el empleo del signo controvertido conlleve un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca o perjudique su distintividad, y la inexistencia de dicho vínculo, que fue lo que declaró la Audiencia, no ha sido combatida en casación'.   

Por último, la sentencia del Supremo ratifica la indemnización a favor de Grupo Pascual en concepto de resarcimiento daños y perjuicios por valor de 494.354 euros, que fue impuesta por el juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante con fecha 8 de junio de 2010.

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